Parejas de hecho (parte 1) 1

Parejas de hecho (parte 1)

¿Quién hereda en una pareja de hecho si hay testamento realizado por el causante?
Heredarán la propiedad de los bienes la persona o personas que designe el causante en su testamento, independientemente de si son hijos, pareja o, incluso, una persona extraña.

¿Quién hereda en una pareja de hecho si no hay testamento realizado por el causante?
Si hay hijos del difunto (aunque no sean de la pareja) heredarán a los hijos, y su pareja obtendrá el usufructo mientras viva (independientemente de que en un futuro pueda convivir o casarse con otra persona). Si no hay hijos, heredará la pareja (siempre que se pueda acreditar esta unión).

Si su pareja no es la heredera, ¿debe abandonar la vivienda cuando muera el causante?
En Cataluña existe el conocido como “año de llanto” o año de viudedad, por el que durante el año siguiente a la muerte, el superviviente tiene derecho a seguir usando la vivienda conyugal ya ser alimentado con cargo al patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges.

¿Quién tiene derecho a los objetos personales del fallecido?
En el caso de parejas de hecho legalmente acreditadas le corresponde la propiedad de la ropa, mobiliario y enseres que forman el menaje de la vivienda conyugal, salvo que les haya legado en testamento a otra persona. No se aplica a los objetos artísticos o históricos, ni a los objetos de extraordinario valor.

¿Qué significa la cuarta vidual?
Es un derecho del superviviente cuando, con los bienes propios, o los recibidos por herencia, carezca de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, teniendo derecho a obtener en la sucesión del conviviente premuerto la cantidad que sea necesaria para atenderlas, hasta a un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido. Se tiene en cuenta el nivel de vida que gozaba durante la convivencia, su edad, estado de salud, salarios o rentas que se estén percibiendo, etc.

Pensión de viudedad en la pareja de hecho o pareja estable
Se requiere:

1) Inscripción en el Registro de parejas estables o constituido ante Notario (dos años antes a la fecha de muerte del causante, como mínimo).

2) Acreditar una convivencia ininterrumpida de 5 años (mediante el certificado de empadronamiento).

IRPF y declaración conjunta
Según la normativa estatal, en las parejas de hecho sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe hacer la declaración de forma individual.

Régimen económico
No hay régimen propiamente dicho, así que las parejas de hecho tienen una total libertad y pueden pactar el régimen económico que prefieran, ya sea separación de bienes o ganancias, incluso pueden adquirir bienes con pacto de supervivencia, en cuyo caso el que muera primero de los dos su mitad irá directamente al otro miembro de la pareja. Salvo pacto en contrario, cada uno de los miembros de la pareja dispone de sus propios bienes, de forma similar al régimen de separación de bienes.

Autorización de residencia para extranjeros:
La constitución de una pareja de hecho y su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña, siempre que uno de los miembros sea ciudadano de la Unión Europea, otorga a éste el derecho a que su pareja, extranjero no europeo, resida y trabaje regularmente en Cataluña.

Parejas de hecho (parte 2) 3

Parejas de hecho (parte 2)

Guarda y custodia de los hijos en la pareja de hecho
Se aplican las mismas normas que para el caso de las parejas casadas, siendo la norma general la custodia compartida, salvo que la protección del mayor interés del menor requiera otra fórmula.

Uso de la vivienda después de la rotura de la unión de hecho
Los convivientes en pareja estable pueden acordar la atribución a uno de ellos del uso de la vivienda familiar, con su menaje doméstico, para satisfacer en la parte que sea pertinente los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario de uso o eventual prestación de alimentos del mismo.

Si no existe acuerdo o si éste no es aprobado, en caso de que los convivientes tengan hijos comunes, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar con sujeción a las reglas pertinentes.

Pensión de alimentos después de la ruptura de la unión de hecho
Si la pareja estable se extingue en vida de los convivientes, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación de alimentos, si la necesita para atender adecuadamente su sustentación, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos.

b) Si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en las que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.

Compensación económica por razón del trabajo tras la ruptura de la unión de hecho
Si un conviviente ha trabajado para el hogar sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tendrá derecho a una compensación económica, siempre que en el momento del cese de la convivencia le otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, de acuerdo con las reglas que rigen para el matrimonio.

Permiso retribuido por unión en pareja
En determinados convenios colectivos o contratos de trabajo de forma individualizada se reconoce el permiso laboral de 15 días por constituirse en pareja de hecho.

Si mi hijo/a no me habla, ¿tengo que dejarle algo en herencia? 5

Si mi hijo/a no me habla, ¿tengo que dejarle algo en herencia?

Es una pregunta muy habitual en nuestra notaría. La semana pasada vino a la notaría Mireia, para explicarme que lleva mucho tiempo queriendo hacer testamento, ya que tiene tres hijos, y con uno de ellos no tiene ningún contacto desde hace más de diez años. En este tiempo ella y su marido se han hecho mayores, han estado enfermos y en el hospital varias veces, y nunca han tenido noticias, ni de sus nietos.

Me pregunta cómo hacerlo para no dejarle nada, ni siquiera el mínimo legal (la legítima), así que paso a explicarle la regulación de la desheredación en Catalunya.

¿Cómo se puede desheredar a un hijo en Cataluña?
Se realizará ante Notario, en testamento o pacto sucesorio.

¿En qué casos se puede realizar?
Sólo puede basarse en alguna de las causas que regula el Código Civil de Cataluña, y las más habituales de todas ellas son:

– El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, oa los ascendientes o descendientes del testador.

– La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario.

¿Qué entienden los Tribunales por ausencia manifiesta y continua de relación familiar?
Debe ser una ausencia de relación conocida por el círculo cercano de amistades y familia, y durante un período largo (de años, no de meses). No es suficiente con un enfado puntual que haya provocado perder el contacto durante unos meses. Los Tribunales también tienen en cuenta indicios como no invitar a la boda del hijo, no asistir al funeral del cónyuge del causante o no dejar ver a un nieto.

¿Quién debe demostrar que no existe relación familiar y, además, que es por culpa de su hijo?
Si se llega a los Tribunales, la carga de la prueba corresponde a los herederos nombrados en testamento (por ejemplo otros hijos), que tendrán que demostrar ante el juez que realmente no ha existido relación y que ha sido por culpa del hijo, y no de Mireia. Es necesario acudir a declaraciones de testigos, comunicaciones por carta, mensajes de teléfono, etc., para determinar quién tiene razón.

¿Y si el juez considera que la desheredación no es legal, por no cumplir la causa?
Entonces tendrá derecho el hijo de Mireia a cobrar la legítima, que en Catalunya es una cuarta parte de los bienes a dividir entre todos sus hijos. Si hay 3 hijos sería, por tanto, una docena parte de los bienes.

¿Y si se reconcilian Mireia y su hijo después de hacer testamento y no le da tiempo o no se acuerda de cambiarlo?
Se considera que la desheredación se tiene por no puesto.

¿De qué notarios tenemos su protocolo y podemos expedir copias? 7

¿De qué notarios tenemos su protocolo y podemos expedir copias?

Expedimos copias de nuestras propias escrituras y pólizas y de todas aquellas autorizadas o intervenidas por los Notarios que fueron del distrito de Igualada, como encargados o archiveros de los siguientes Notarios (y anteriores):

Por tanto, se puede pedir en nuestra propia notaría Igualada Rambla Jimenez-Calatayud, tanto si el notario se ha jubilado (por ejemplo, copia testamento Alfonso Rojo De la Revilla, copia testamento Jose Bauzá Gayá, copia testamento Alfredo Roca Ferrer, como si actualmente está en otra población (copia testamento Sebastián Gutierrez Gañan, Cesar Martín Nuñez), y nosotros se la proporcionaremos tanto si la custodiamos nosotros como si tenemos que solicitarla a otro notario.

CARLOS CALATAYUD CHOLLET como encargado de:

  • DON VIDAL OLIVAS NAVARRO
  • DON RAMÓN COSTA FABRA
  • DON CÉSAR MARTÍN NÚÑEZ

CARLOS JIMENEZ FUEYO como encargado de:

  • DON GONZALO NAVARRO Y NAVARRO DE PALENCIA
  • DON SEBASTIÁN GUTIÉRREZ GAÑÁN

CARLOS JIMENEZ FUEYO como Archivero de:

IGUALADA (hasta 1997 inclusive):

  • DON JULIO PERTEGAZ URSO
  • DON MANUEL LLUCIA ROCA
  • DON JOSÉ MANUEL IGLÉSIAS LÓPEZ DE VIVIGO
  • DON RAFAEL FABRA CARPI
  • DON ALFONSO ROJO DE LA REVILLA
  • DON MANUEL BURDIEL HERNÁNDEZ
  • DON ANTONIO F. LACLÉRIGA RUIZ
  • DON JOSÉ Mª VALLS XUFRE
  • DOÑA Mª DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ PARRA
  • DON JOSÉ BAUZÁ GAYÁ
  • DON VIDAL OLIVAS NAVARRO
  • DON GONZALO NAVARRO Y NAVARRO DE PALENCIA
  • DON RAMÓN COSTA FABRA
  • DON CÉSAR MARTÍN NÚÑEZ
  • DON SEBASTIÁN GUTIÉRREZ GAÑÁN

PIERA/CAPELLADES (hasta 1997 inclusive):

  • DON ANTONIO DEU FONT
  • DON VICENTE LÁZARO VENTURA
  • DON EDUARDO URIOS CAMARASA
  • DON SALVADOR PASTOR PÉREZ
  • DON MIGUEL ÁNGEL DE LA FUENTE DEL REAL
  • DON VICENTE PONS LLÁCER
  • DON ANTONIO BOSCH CARRERA
  • DON ÁNGEL ARREGUI LABORDA
  • DON GINÉS-JOSÉ SÁNCHEZ AMORÓS
  • DOÑA Mª TERESA MARTÍN GARRIDO
  • JUAN GARCÍA SAEZ
  • DON JOSÉ MIGUEL PASTOR MOLIO
  • DON LUIS ENRIQUE GARCIA LABAJO

CALAF (hasta 1997 inclusive):

  • DON JOSÉ FELIX BELLOCH JULBE
  • DON FERNANDO CALDERÓN ESTEVEZ
  • DON MARTÍN MARTÍN LÓPEZ
  • DOÑA Mª YOLANDA FERNANDEZ SAINZ
  • DON RAMÓN ALFREDO MARÍN CASANOVA
  • DON JOSÉ MIGUEL PASTOR MOLIO
  • DON CARLOS LORENTE GARCES

STA. MARGARIDA DE MONTBUI (hasta 1997 inclusive):

  • DOÑA Mª TERESA ALBANELL MILLET
¿Puedo cambiar mi hipoteca de variable a fija? 9

¿Puedo cambiar mi hipoteca de variable a fija?

En los últimos 4-5 años, la mayoría de las hipotecas que se han firmado han sido a interés fijo, pero entre los años 2005 a 2018 fueron a interés variable (casi siempre Euribor + un diferencial). Con la bajada de los tipos de interés de los últimos años hemos tenido cuotas mensuales más reducidas pero ahora con la subida tan rápida del Euribor, muchas personas tienen miedo, ya que puede aumentar mucho la cuota a pagar.

¿Cuál es la diferencia entre un interés fijo y una variable?
• El interés fijo se mantiene constante durante toda la hipoteca, desde el primer año al último ocurre lo que ocurre en la economía mundial.
• El interés variable está vinculado a un índice de referencia (hoy el Euribor). Por tanto, si este índice sube, el interés aumenta, mientras que si baja, el interés disminuye.

¿Cómo se realiza el cambio?
Se puede hacer de varias formas, una vez aceptado por el banco, ya que puede no hacerlo y entonces no podremos modificar la escritura.

1) Novación de la misma hipoteca: se llega a un acuerdo con el mismo banco acreedor y se modifica cambiando de variable a fijo mediante escritura, pero los gastos de notaría, Registro de la Propiedad y gestoría los asume el banco. Hay que tener en cuenta que el tipo de interés fijo siempre será más caro que el variable que tenemos, lo que ocurre es que ganamos tranquilidad ya que no nos afectarán las subidas del Euribor.

2) Subrogación de acreedor: cambiando la hipoteca de banco, también los gastos de notaría, Registro y gestoría serán asumidos por el banco nuevo. Habrá que ver la comisión que tiene este cambio, que viene en la escritura firmada anteriormente.

3) Cancelación y nueva hipoteca: es otra posibilidad, es necesario pagar los gastos de la cancelación (notaría, registro, gestoría y la comisión de amortización) pero en el nuevo préstamo hipotecario estos gastos se asumen por el banco nuevo.

¿Qué hipoteca es mejor? ¿Interés fijo o variable?
Si los ingresos son muy elevados en proporción al préstamo puede interesarle variable para amortizarla entre 10-15 años.
Si lo que uno quiere es tranquilidad sabiendo que no le afectará la subida del Euribor, es mejor un interés fijo.

Particularmente pienso que en caso de hipotecar la vivienda familiar y con unos ingresos normales vale la pena el interés fijo puesto que la diferencia en cuota es mínima, al contrario del boom inmobiliario en el que era exagerada esta diferencia.

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Quien puede pedir copia testamento Igualada

¿Quién y cómo se puede solicitar copia de un testamento en vida? En vida de quién ha otorgado el testamento solo puede solicitarlo el interesado. Ninguna persona, ni siquiera un familiar puede pedir una copia del testamento otorgado por otra mientras este con vida.

Una vez fallecido ¿Quién y cómo se puede solicitar copia de un testamento en vida?  Pueden solicitar copia de un testamento los herederos nombrados, legatarios, legitimarios, albaceas y toda persona que en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.

 

¿Puedo pedir el testamento de mi hermano? Sólo en caso de salir nombrado en él, o caso de no tener hijos o pareja.

¿Puedo pedir un testamento que no sea el último?. Sí, siempre que el notario considere el interés legítimo y quedará muy visible que no tiene valor.

¿Puede pedir copia en caso de separación de hecho? La esposa del causante tiene derecho a copia del testamento, aunque el mismo diga que estaban separados, si en el registro civil no consta la separación

¿Puede pedir copia del testamento un banco acreedor del causante? El acreedor del causante que acredite su derecho de crédito, tiene derecho a copia del testamento para saber quiénes son los herederos. Pero debe ser copia parcial, omitiendo datos relativos a la intimidad del causante o irrelevantes para la pretensión del acreedor

¿Puede pedir copia del testamento de su abuela un nieto? No tiene derecho a copia del testamento si no está mencionado en el testamento ni prueba que ha renunciado su padre o fallecuido.

¿Tiene derecho a copia el hijo desheredado?. Sí que tiene derecho a copia del testamento pero no a la copia de la escritura de herencia que deberá pedir judicialmente.

 

También pueden solicitar copia las personas que, de no existir testamento o ser nulo pudieran ser herederos del testador. Es decir, una persona sin parientes cercanos deja sus bienes a un extraño, un sobrino podría pedir la copia del testamento ya que de no existir dicho testamento heredarían ellos. o a favor de un extraño

¿Cómo conseguir una copia de una escritura firmada en Igualada por un notario jubilado o que se ha trasladado de población?

Se puede pedir en nuestra propia notaría Igualada Rambla, tanto si el notario se ha jubilado (por ejemplo copia testamento Alfonso Jose De la Revilla, copia testamento Jose Bauzá Gayá, copia testamento Alfredo Roca Ferrer), como si actualmente está en otra población (copia testamento Sebastián Gutierrez Gañan, Cesar Martín Nuñez), y nosotros se la proporcionaremos tanto si la custodiamos nosotros como si tenemos que solicitarla a otra notario.

 

¿Cómo conseguir una copia de una escritura firmada fuera de Igualada sin tener que desplazarse?

Para solicitar copia de una escritura firmada en una Notaría fuera de su lugar de residencia, puede hacerlo a través de nuestra Notaria Igualada, acreditando al Notario su interés legítimo.

 

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Notaria Igualada Ramblas, especialistas en solicitudes de sefardies para nacionalidad española 2021

La Notaria de Igualada Ramblas, referente en la zona, cuenta con todo un equipo consolidado de los mejores especialistas en diferentes ámbitos (escrituras públicas, pólizas, actas, testimonios y legitimaciones, copias notariales). También cuenta con la experiencia especializada, desde la publicación de la ley de nacionalidad española para sefardíes en 2015, en la tramitación de las solicitudes de todos los interesados en conseguir nacionalidad española sefardíes a nivel nacional e internacional, independientemente de si se quiere para un grupo familiar o individualmente ( las solicitudes se realizan y presentan individualmente)

¡Nos ponemos en contacto con usted!

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Nacionalidad española sefardíes, la puerta a la doble nacionalidad.

Hace unos años, el Gobierno de España quiso enmendar uno de los peores agravios históricos de la historia de este país, se creó la ley de nacionalidad española para sefardíes, aprobada en 2015. Esta iniciativa tuvo tanto éxito que se han mantenido vigente hasta día de hoy.

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Gracias a los registros históricos y a la colaboración de la Federación de Comunidades Judías de España, se pueden realizar los trámites para obtener la ciudadanía española por apellido de forma que demuestre, junto con otras documentaciones, el origen sefardí de el/los solicitantes.

¿Sabías que ahora aún se puede conseguir la nacionalidad española sefardí?

Ahora, pero por tiempo limitado, se puede conseguir la nacionalidad española por apellido si éste, junto con una serie de documentación adicional, puede probar el origen sefardí, y, acreditar el conocimiento de lengua y cultura españolas, entre otros.

¿Por qué puedo obtener la nacionalidad española sefardíes?

Por que en 2015 se aprobó la ley de nacionalidad española para sefardíes cuyo objetivo es facilitar la nacionalidad a los descendientes de quienes se vieron obligados a emprender el camino de la diáspora, hace más de cinco siglos, por los edictos de los Reyes Católicos de España.

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¿Quién puede acogerse a la ley de nacionalidad española para sefardies?

Pueden acogerse al procedimiento previsto en esta Ley todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país (artículo 1.1), sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.

¿Qué son los certificados Sefardíes?

Los certificados sefardíes son la documentación que cualquier descendiente de judíos que residían en España, hasta el 1492, puede solicitar y acreditar así la condición de sefardí. Indiferentemente de la religión que practique el interesado.

Si crees que puedes ser descendiente de sefardíes y quieres ejercer tu derecho y optar por la doble nacionalidad, ¡No lo dudes! Contáctanos y pondremos toda nuestra contrastada experiencia a tu disposición.

hablamos con carlos jimenez fueyo notaria rambla igualada

Hablamos con Carlos Jiménez Fueyo, notario de Igualada

Pia Prat

Estos días a la notaría, muchas personas nos han consultado sobre si las notarías están abiertas o no. El Gobierno ordenó que teníamos que abrir, aunque con cita previa y para la firma solo de documentos personales de carácter urgente e inaplazables (testamentos, herencias, alguna compraventa)… y préstamos a empresas, evitando las consultas presenciales y prohibiendo los desplazamientos del notario a hospitales, residencias, etc. Nos preguntan muchas personas sobre la necesidad de hacer testamento y siempre les decimos el mismo, que es un documento muy importante en la vida de una persona y hay que pensarlo tranquilamente, de manera pausada para ordenar de la mejor manera nuestra herencia y evitar, en la medida de lo posible, los conflictos futuros entre nuestros herederos. Ha surgido, ante la dificultad de desplazamientos, la possiblidad de los llamados testamentos hológrafos (escritos y firmados por el mismo testador de puño y letra), que era una especialidad prácticamente extinguida hasta estos días.

Qué es un testamento hológrafo?
Un testamento hológrafo es un testamento escrito de puño y letra por el testador, donde tiene que aparecer como mínimo la fecha y lugar, firma y la llamada “institución de heredero” que consiste básicamente en la persona/s a quien quiere dejarse los bienes.

Es válido el testamento hológrafo?
Sí que es válido pero solo tiene que utilizarse para casos de extrema urgencia en que no es posible encontrar un notario, puesto que tienen varias desventajas:

1) Puede haber errores al redactarse y ser nulo.

2) Una vez muerta esta persona tiene que llevarse a la notaría porque se le dé validez con una serie de pruebas, incluyendo publicaciones en diarios.

3) Lógicamente se tiene el riesgo de pérdida o destrucción.

En los Estados Unidos ha habido un gran debate por una persona que pensaba que se moría y escribió su testamento en un papel, pero se recuperó y, al morir dos años más tarde, se preguntaban si este testamento era válido o no, porque no había ido al notario a hacer un testamento normal. Aquí sería el mismo?
Sí que sería válido, pero es poco aconsejable puesto que si no cumple los requisitos del Código Civil será nulo, además de obligar los herederos a llevarlo al notario (antiguamente al Juzgado) para demostrar su validez y ser un proceso muy lento de varios meses. Se aconseja únicamente para casos de extrema gravedad y si se supera la dolencia convertirlo en un testamento notarial normal por lo expuesto.

Cuál es la importancia de los testigos en un testamento?
En Cataluña no está previsto como sí que aparecen en otras zonas el testamento en peligro de muerte (ante testigos) o el firmado en riesgo de epidemia, pero al ser el Código Civil catalán muy moderno (del 2008) se pensó que no merecía la pena mantenerlo, lo cual supone que en esta pandemia no podamos utilizarlo.

En este momentos convulsos, con mucha gente que va a urgencias, los han pedido algún caso para dictar las últimas voluntades?
Claro, estuvimos unos días antes del confinamiento a la UCI del hospital de Igualada para la firma de un testamento complicado, solemos ir mucho en el hospital para firmar poderes o testamentos aunque desde las notarías siempre aconsejamos hacer testamento mucho antes de llegar a una situación tan complicada. El testamento tiene que pensarse en circunstancias normales y no tener que llegar al extremo de acordarse en los últimos momentos de una vida.

La gente mayor cambia mucho su testamento a medida que ven que se acerca su muerte?
Hay quién hace uno y ya no lo cambia, y quien lo modifica cada 6 meses. Hay padres que no se sienten atendidos por sus hijos y prefieren premiar a aquellos que están más pendientes de ellos, aunque a veces pueda parecer injusto viste desde fuera.

Las familias próximas influyen mucho en estos cambios?
Depende de cada persona, hay personas que son más influenciables y quizás cambien este testamento por las presiones de algún hijo/hija, aunque no olvidamos que al fin y al cabo cada cual hace con el suyo el que vol.

Como se aseguran ustedes que tienen el pleno uso de sus facultades y que no están condicionados por su entorno?
Además de la conversación previa que tiene el testador/a con el oficial de la notaría que ayuda a preparar el testamento según el que desea, el día de la firma el notario se queda a solas con el testador para evitar intentos de influencias de algún familiar, y se le hacen preguntas sobre el día a día para evaluar que realmente sabe qué firmará, y confirmar que se encuentra en plenas facultades psíquicas. El problema es que no siempre viene la gente a testar cuando toca, y muchas veces hemos tenido que decir no a la firma de un testamento puesto que la persona que tenía que firmar no sabía ni su nombre o el de sus familiares más próximos, lo cual obliga al notario, por supuesto, a no firmar.

Hay muchos casos de desheredación?
Para desheredar a una persona hace falta:

1) En el testamento explicar el motivo por el cual se deshereta, que solo puede ser uno de los cuales exige el Código Catalán.

2) Que realmente se cumpla este motivo.

3) Que si el desheredado va al Juzgado se pueda demostrar que es cierto este motivo por los herederos, no tiene que probarlo el desheredado.

Y de gente que pide la legítima? Qué papel juega el notario y el juzgado?
Si se pide la legítima (1/4 parte de los bienes del muerto a dividir entre el número de hijos, hereden o no), hay dos opciones:

1) Se ponen de acuerdo y acuden a la notaría a la entrega de la cantidad pactada.

2) No hay acuerdo, y el Juez decide la cantidad a librar dependiente de varios factores (valor de pisos, cuentas, donaciones previas, etc).

Hay muchas donaciones en vida a cuidadores o establecimientos de acogida?
En vida son prácticamente inexistentes, puesto que solemos disuadir a quién viene con esta idea a la notaría y los decimos de esperar a la defunción vía testamento en caso de querer seguir con la idea.

Se dan más casos en herencias?
En herencias pasa de vez en cuando. Hay personas mayores que se sienten abandonados por sus familiares, y en el ninguno de los años desarrollan una relación muy próxima con sus cuidadores. Nos ha pasado algunas veces, pero si esta persona está en plenas facultades mentales, después de asegurarnos perfectamente que esta es su voluntad al final el que basura es redactar su testamento puesto que los bienes son suyos.

Cómo influye la fiscalidad en estos casos?
En Cataluña, el Impuesto de Sucesiones a familiares directos hace que prácticamente no se pague en las herencias más comunes. Otra cosa es la plusvalía municipal que sí que es un impuesto importante caso de haber tenido la propiedad muchos años el muerto. Cuando hereda un extraño a la familia o un familiar más lejano (sobrino, primo) el impuesto es mucho, muy elevado.

Qué consejos daría a la gente para planificar una transición patrimonial ordenada?
Reflexionar sobre que consideren el mejor reparto posible entre sus familiares, se asesoren debidamente sobre las consecuencias fiscales, y evitar de este modo el mayor número de problemas entre los hijos cuando falten. No hacer testamento o hacerlo sin pensarlo bien puede ocasionar muchos problemas, y a menudo la ruptura de relaciones entre hermanos.

Enlace: http://veuanoia.cat/parlem-amb-carlos-jimenez-fueyo-notari-digualada/

que pasos seguir para tramitar una herencia

Cómo conseguir copia del testamento

Cuando fallece una persona cercana (abuelo, abuela, madre, padre, etc) y queremos obtener una copia de su testamento los pasos a seguir son:

  1. Obtener el certificado de defunción: suele darse por la funeraria o por la aseguradora en su caso.
  2. Solicitar las Últimas Voluntades: sirve para saber si esa persona firmó o no un testamento, y en caso de haber firmado ante qué notario y cuando. Se puede solicitar desde la notaria de Igualada Rambla para así no tener que realizar ningún desplazamiento. Para solicitarlo necesitaremos unicamente el certificado de defunción y que hayan pasado 15 días desde el fallecimiento
  3. Solicitar en la notaria Igualada Rambla la copia del testamento: siempre será la copia del último testamento firmado, ya que en Catalunya el testamento que vale es el último.

El notario examinará el contenido del testamento y si considera que tenemos interés legítimo nos entregará una copia del mismo. Si considera que no tenemos derechos no nos facilitará la copia (por ejemplo en la herencia de un tío si no aparecemos en el testamento no tenemos derecho a copia del testamento).

A partir de ese momento podremos empezar a preparar la herencia, siempre con un correcto asesoramiento desde la notaria Igualada Rambla, para evitar sorpresas desagradables en materi de impuestos.

Poder general notarial: qué particularidades tiene? 15

Poder general notarial: qué particularidades tiene?

En este post te informaré sobre el poder general notarial y sus principales características

Hoy te explicaré el significado del poder general notarial y sus principales características, por si algún día lo tienes que menester. Si te interesa, te recomiendo que sigas leyendo.

Primer paso: ¿Qué es el poder general?

Es un documento firmado ante notario el cual te permite que otra persona de máxima confianza te pueda representar en caso de estar enfermo, al extranjero o en cualquier situación que te sea imposible realizar algunas gestiones.

Poder general notarial: ¿ A favor de quién se otorga?

Se puede apoderar a cualquier persona, ya sea, familiar, amigo… Es muy importante no apoderar a gente con la cual no haya una absoluta confianza, que sepas que puede realizar un encargo de forma correcta. En este sentido, los poderes generales si no se utilizan como es debido pueden arruinarte. A las notarías este tipo de poderes generales se conocen como “poderes de ruina”, puesto que se deja el propio patrimonio en manos de otra persona. En caso de no utilizarse adecuadamente, pueden ser muy peligrosos. Por eso, en la práctica se otorgan a favor de personas muy próximas y de confianza como los hijos, entre cónyuges y parejas, y a veces, entre hermanos.

 

Poder general notarial

La cifra de apoderados que puede haber

Se puede hacer un poder a favor de una o varias personas, en caso de haber diferentes apoderados. Ellos podrán firmar de forma individual (solidario) o en conjunto (mancomunado). Cada caso es diferente. Posando un ejemplo, puede firmarse un poder a favor de tres hijos, que solo se podrá utilizar si firman dos a la vez o incluso los tres o bien, que cada hijo tenga la posibilidad de firmar individualmente.

Poder general notarial: Las facultades que comprende

La persona que posee el poder general notarial puede actuar como representante ante la realización de cualquier acto con trascendencia patrimonial, como sacar dinero del banco, hacer transferencias, comprar y vender pisos, realizar gestiones a Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Generalitat, Correos, entre otras gestiones

Se puede anular este poder general notarial?

Sí, hay que acudir al notario porque se revoque formalmente. De este modo:

  • Se notifica al apoderado que no puede utilizarlo más.
  • Se toma nota en el Protocolo Notarial, impidiendo que se entreguen nuevas copias del poder.
  • Se pide al apoderado la devolución de la escritura porque no pueda seguir haciendo uso.

La nulidad de este poder general notarial

Este poder dura indefinidamente mientras no se anule. A las notarías a menudo utilizamos poderes generales firmados hace 20 años… Eso sí, en el momento que una persona muere, este poder queda automáticamente anulado. El mismo pasa en el caso de divorcio de un matrimonio o la extinción de una pareja de hecho, el poder que se habían dado recíprocamente queda nulo.

La diferencia entre este poder y el poder especial

En este último, sólo se apodera de forma estricta para un acto en concreto, como por ejemplo la venta de un piso o la firma de una aceptación de herencia en un lugar lejano. No se podrá realizar nada más de lo que se indique en la firma del poder

Poder general notarial: Vigencia por incapacidad

En principio, todo poder pierde su legalidad, cuando muere el que lo da o por su pérdida de capacidad. Aun así, los poderes generales suelen incluir cláusulas que permite que continúe vigente por causas como la pérdida de facultades provocada por alguna enfermedad como la Ictus, Alzheimer, demencia senil… El apoderado todavía podrá hacer uso del poder general notarial. Y es precisamente en estos momentos tan difíciles, cuando el poder es de extraordinaria utilidad. Si fuera de otro modo, se tendría que iniciar inmediatamente un procedimiento de incapacitación ante el Juzgado a la espera del nombramiento de un tutor, que suele ser larga.

Si necesitas más información sobre el poder general notarial, no dudes al posarte en contacto con Notaria Igualada. Te asesoraremos a través de un trato personalizado y próximo.

 

¿Necesitas ayuda?