Dar poderes a las SL: ¿Sí o no? ¿Necesarios o arriesgados?

Una duda habitual en las empresas familiares es si dar o no poderes a personas de confianza. Está claro que en las empresas grandes este problema no existe, ya que es necesario tener distintos apoderados, pero en las empresas familiares existe el riesgo de una enfermedad grave o muerte del administrador único y la empresa se quedaría sin capacidad para seguir su marcha normal, puesto que no se pueden firmar contratos, transferencias, préstamos, leasing o cualquier documento necesario para la actividad ordinaria de la empresa.

Estos poderes firmados ante notario deben otorgarse con las cautelas necesarias, ya que en algunos casos no se tiene suficiente confianza en los apoderados, aunque sean familiares del socio único, pero los riesgos de dejar la empresa inoperativa superan a los problemas que pueden tener estos poderes si se redactan correctamente o con apoderados de máxima confianza.

1) ¿Qué poderes se pueden firmar? Los poderes generales incluyen múltiples facultades, como vender inmuebles, tomar dinero a préstamo, relacionarse con la Administración, entre otros; los llamados mercantiles, para el día a día de la sociedad, sin las facultades de vender inmuebles y firmar préstamos; y los especiales, que son sólo para actos concretos de tipo laboral, fiscal, vender un piso concreto, o un préstamo determinado

2) ¿A favor de quién se otorgan? Puede apoderarse a cualquier persona, ya sea familiar, amigo, etc. Es muy importante no apoderar a personas con las que no haya una absoluta confianza respecto a que realizará el encargo de forma correcta, ya que con los poderes generales, SI NO SE UTILIZAN DEBIDAMENTE, pueden arruinar a quien ha dado el poder. En las notarías estos poderes se conocen coloquialmente como «poderes de ruina», pues son unos poderes que, en caso de no utilizarse adecuadamente, pueden ser muy peligrosos. En la práctica se otorgan a favor de los hijos, entre cónyuges y parejas y, en ocasiones, entre hermanos.

3) ¿Cuántos apoderados pueden haber? Se puede hacer un poder en favor de una o varias personas. En caso de haber varias personas apoderadas, estos apoderados pueden serlo de forma solidaria, es decir, podrán firmar de forma individual, o de forma mancomunada, es decir, deberán firmar todos los apoderados conjuntamente. Cada caso es distinto. Puede firmarse, por ejemplo, un poder en favor de tres hijos, que sólo podrá utilizarse si firman dos a la vez o incluso los tres, o bien que cada hijo pueda firmar individualmente.

4) ¿Qué facultades comprende? Para cualquier acto con trascendencia patrimonial, como sacar dinero del banco, realizar transferencias, comprar y vender pisos, realizar gestiones en Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Generalitat, Correos…

5) ¿Se puede anular? Sí, acudiendo al notario para que se revoque formalmente y de esta forma: a) Se notifica al apoderado que no puede utilizarlo más. b) Se toma nota en el Protocolo notarial, impidiendo que se extiendan nuevas copias del poder. c) Se pide al apoderado la devolución de la escritura para que no pueda seguir haciéndola uso.

6) ¿Qué duración tiene? Mientras no se anule el poder, dura indefinidamente; en las notarías a menudo utilizamos poderes generales firmados hace 20 años.

Parejas de hecho (parte 1)

¿Quién hereda en una pareja de hecho si hay testamento realizado por el causante?
Heredarán la propiedad de los bienes la persona o personas que designe el causante en su testamento, independientemente de si son hijos, pareja o, incluso, una persona extraña.

¿Quién hereda en una pareja de hecho si no hay testamento realizado por el causante?
Si hay hijos del difunto (aunque no sean de la pareja) heredarán a los hijos, y su pareja obtendrá el usufructo mientras viva (independientemente de que en un futuro pueda convivir o casarse con otra persona). Si no hay hijos, heredará la pareja (siempre que se pueda acreditar esta unión).

Si su pareja no es la heredera, ¿debe abandonar la vivienda cuando muera el causante?
En Cataluña existe el conocido como “año de llanto” o año de viudedad, por el que durante el año siguiente a la muerte, el superviviente tiene derecho a seguir usando la vivienda conyugal ya ser alimentado con cargo al patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges.

¿Quién tiene derecho a los objetos personales del fallecido?
En el caso de parejas de hecho legalmente acreditadas le corresponde la propiedad de la ropa, mobiliario y enseres que forman el menaje de la vivienda conyugal, salvo que les haya legado en testamento a otra persona. No se aplica a los objetos artísticos o históricos, ni a los objetos de extraordinario valor.

¿Qué significa la cuarta vidual?
Es un derecho del superviviente cuando, con los bienes propios, o los recibidos por herencia, carezca de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, teniendo derecho a obtener en la sucesión del conviviente premuerto la cantidad que sea necesaria para atenderlas, hasta a un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido. Se tiene en cuenta el nivel de vida que gozaba durante la convivencia, su edad, estado de salud, salarios o rentas que se estén percibiendo, etc.

Pensión de viudedad en la pareja de hecho o pareja estable
Se requiere:

1) Inscripción en el Registro de parejas estables o constituido ante Notario (dos años antes a la fecha de muerte del causante, como mínimo).

2) Acreditar una convivencia ininterrumpida de 5 años (mediante el certificado de empadronamiento).

IRPF y declaración conjunta
Según la normativa estatal, en las parejas de hecho sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe hacer la declaración de forma individual.

Régimen económico
No hay régimen propiamente dicho, así que las parejas de hecho tienen una total libertad y pueden pactar el régimen económico que prefieran, ya sea separación de bienes o ganancias, incluso pueden adquirir bienes con pacto de supervivencia, en cuyo caso el que muera primero de los dos su mitad irá directamente al otro miembro de la pareja. Salvo pacto en contrario, cada uno de los miembros de la pareja dispone de sus propios bienes, de forma similar al régimen de separación de bienes.

Autorización de residencia para extranjeros:
La constitución de una pareja de hecho y su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña, siempre que uno de los miembros sea ciudadano de la Unión Europea, otorga a éste el derecho a que su pareja, extranjero no europeo, resida y trabaje regularmente en Cataluña.

Parejas de hecho (parte 2)

Guarda y custodia de los hijos en la pareja de hecho
Se aplican las mismas normas que para el caso de las parejas casadas, siendo la norma general la custodia compartida, salvo que la protección del mayor interés del menor requiera otra fórmula.

Uso de la vivienda después de la rotura de la unión de hecho
Los convivientes en pareja estable pueden acordar la atribución a uno de ellos del uso de la vivienda familiar, con su menaje doméstico, para satisfacer en la parte que sea pertinente los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario de uso o eventual prestación de alimentos del mismo.

Si no existe acuerdo o si éste no es aprobado, en caso de que los convivientes tengan hijos comunes, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar con sujeción a las reglas pertinentes.

Pensión de alimentos después de la ruptura de la unión de hecho
Si la pareja estable se extingue en vida de los convivientes, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación de alimentos, si la necesita para atender adecuadamente su sustentación, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos.

b) Si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en las que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.

Compensación económica por razón del trabajo tras la ruptura de la unión de hecho
Si un conviviente ha trabajado para el hogar sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tendrá derecho a una compensación económica, siempre que en el momento del cese de la convivencia le otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, de acuerdo con las reglas que rigen para el matrimonio.

Permiso retribuido por unión en pareja
En determinados convenios colectivos o contratos de trabajo de forma individualizada se reconoce el permiso laboral de 15 días por constituirse en pareja de hecho.