¿Qué es el testamento vital o los documentos de voluntades anticipadas?

¿Qué es el testamento vital o los documentos de voluntades anticipadas?

Compartir

Fecha: 04 Julio, 2023

Autor: Notaria Igualada Rambla

La semana pasada vino a la Notaría la señora Assumpta, muy preocupada por un tema que hacía tiempo le rondaba por la cabeza: su madre diez años atrás antes de morir sufrió mucho, teniendo una larga y dolorosa agonía en los últimos meses de vida. Ella quería saber si era verdad que se podía firmar un documento para evitar en lo posible lo que le ocurrió a su madre, expresando las instrucciones que desee sobre su atención sanitaria y la persona que quiera que sea designada como persona de contacto con los médicos si se diera el caso de encontrarse inconsciente, ya que la señora Assumpta está separada y tiene tres hijos y tiene muy claro cuál de ellos debería ser quien hablara con los médicos si se diera el caso.

 

Es un documento en el que una persona que se encuentra en una situación en la que no puede expresar su voluntad personalmente y sufriendo una enfermedad irreversible o terminal, expresa los cuidados médicos que desea recibir, designando a una persona de contacto como representante suya para estos efectos.

2) ¿Qué criterios se puede dejar constancia para que se tengan en cuenta?

La voluntad de no sufrir dolor importante, ya sea físico o psíquico, la posibilidad de comunicarse de cualquier manera y relacionarse con otras personas, el no prolongar la vida por sí misma si no se dan los mínimos imprescindibles para tener una calidad de vida aceptable y digna, permanecer en el domicilio habitual en los últimos días de la vida y morir allí, son algunos de los más habituales además de los sugeridos por el departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya.

3) Situaciones sanitarias previstas:

Entre otras, una enfermedad irreversible que en un breve plazo de tiempo conduzca inevitablemente a la muerte, o estado vegetativo crónico, por ejemplo.

4) Instrucciones sobre las actuaciones sanitarias:

No prolongar inútilmente de forma artificial la vida, mediante técnicas de soporte vital si no sirven para tener una supervivencia biológica sin sentido, no recibir tratamientos de apoyo ni terapias poco contrastadas que no hayan demostrado efectividad, que suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, el sufrimiento psíquico y el dolor físico.

5) Designación de representante.

Especialmente importado en personas con una situación personal complicada, donde pueda haber problemas por parte del equipo sanitario al saber quién es el representante (por ejemplo en caso de tener varios hijos, personas sin parientes cercanos o con una relación nula con éste y que prefieren que sea un amigo/a su representante, es muy importante esta designación para evitar conflictos en caso de acudir al hospital alguno de estos parientes con los que no se tiene relación…). Es incluso conveniente designar a un segundo representante a fin de evitar problemas por defunción, etc del primer representante.

6) Donación de órganos.

Con el fin de un posible trasplante, o de investigación científica por ejemplo. Lógicamente en estos casos la celeridad por proceder a la extracción de órganos es trascendental y una de las vías adecuadas para expresar esta voluntad sería este documento.

7) Creencias espirituales.

Recibir asistencia espiritual, de acuerdo a las creencias personales de cada uno.

8) Instrucciones para el entierro, incineración o funeral:

Se puede dejar constancia del tipo de entierro, funeral o ceremonia religiosa o laica que uno desee. En mi experiencia profesional he visto de todo tipo, desde lo que demanda que en la ceremonia no se deje asistir a una persona determinada, hasta elegir una canción que se desea que sea escuchada en el funeral o en qué lugar o montaña de Cataluña se quiere que se esparzan las cenizas en caso de incineración.

9) ¿Cómo hacer un documento de voluntades anticipadas o testamento vital?

Puede hacerse ante Notario el cual posteriormente a la firma lo comunica en el registro de voluntades anticipadas de la Generalidad de Cataluña o bien ante tres testigos que no tengan vínculo familiar ni patrimonial con el firmante.

CARLOS JIMÉNEZ FUEYO

Notari d’Igualada

carlosjimenez@notariado.org