Vende tu casa y quédate a vivir allí

Vende tu casa y quédate a vivir allí

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Fecha: 04 Julio, 2023

Autor: Notaria Igualada Rambla

¿Sabes que puedes vender tu piso o casa y quedarte a vivir? Pensarás, en un primer momento, en seguir viviendo con un contrato de alquiler, pero existen otras opciones que te permiten esta posibilidad.

Todos hemos oído hablar de las hipotecas inversas, que es una opción, regulada en 2007, que permite obtener financiación bancaria. Con este contrato, el banco nos pagará una cuota mensual que nos permitirá complementar la pensión, durante un plazo máximo preestablecido o hasta nuestro fallecimiento, si ésta tiene lugar con anterioridad. Será entonces cuando nuestros herederos devolverán el importe total recibido del banco, con los intereses y otras condiciones que pactamos en el momento de firmar la escritura.

Sin embargo, no es a esta posibilidad, mediante la cual seguimos siendo propietarios del inmueble hasta nuestra muerte, a la que quería hacer especial mención, sino a la de una venta propiamente dicha del inmueble.

Pero, ¿cómo vender el piso y seguir viviendo en él como propietarios? Pues no vendiendo la plena propiedad sino sólo la nuda propiedad. En primer lugar, debemos explicar algo para entenderlo, y es la diferencia entre los dos elementos que integran la plena propiedad; la nuda propiedad y el usufructo. Mientras la nuda propiedad es el dominio que tenemos sobre la cosa, el usufructo es el derecho de uso de ésta. Por tanto, cuando somos titulares sólo de la nuda propiedad, no ostentamos la posesión sobre la misma, ya que pertenece a otra persona.

Se trata, de esta forma, de conservar el derecho de usar y disfrutar el inmueble (usufructo), y desprendernos de el dominio que ejercemos sobre el mismo (nuda propiedad).

Lógicamente, los más interesados en esta fuente de ingresos son los propietarios de pisos y casas, sean de primera o segunda residencia, con una edad avanzada, habitualmente mayores de 75 años, que deseen complementar su renta, por escasa, para hacer frente a su retiro.

Ante el propietario se sitúa el inversor que, disponiendo de ahorros que desea rentabilizar, realiza una inversión a largo plazo con dos variables que determinarán la rentabilidad final del proyecto; en primer lugar, la edad del vendedor, que queda como usufructuario de la vivienda, siendo la esperanza de vida superior en mujeres que en varones; y el segundo factor viene determinado por los vaivenes del valor del inmueble, que según el momento y la zona, podrán variar sustancialmente esa rentabilidad.

El precio de venta dependerá, no sólo del valor de mercado del inmueble, sino de la edad de quien vaya a ocupar el piso hasta su fallecimiento.

Supone, en definitiva, una opción para obtener un importante ingreso, con el que se van a afrontar las necesidades del vendedor, y una posible inversión rentable para el comprador.

El notario podrá prestarle ayuda, como en otra compraventa, con su asesoramiento imparcial y control de la legalidad, autorizando la escritura en la que se dejará claro reflejo de la voluntad de las partes.

CARLOS CALATAYUD CHOLLET

Notari d’Igualada

carloscalatayud@notariado.org