¿Qué diferencias existen entre pareja de hecho y matrimonio?

¿Qué diferencias existen entre pareja de hecho y matrimonio?

Compartir

Fecha: 04 Julio, 2023

Autor: Notaria Igualada Rambla

Esta pregunta me la hacía Mireia, puesto que dudaba si constituirse en pareja de hecho y no tenía claros varios puntos de su regulación. En Cataluña se ha avanzado hasta una equiparación casi idéntica entre matrimonio y pareja de hecho, aunque existen algunas diferencias, que le conté:

1) ¿Cuándo se considera que hay pareja de hecho en Cataluña?

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública.

Un error muy extendido es considerar que, si no se ha firmado ningún documento sobre la pareja de hecho, no nos afecta a su regulación legal, lo que provoca grandes sorpresas, sobre todo en materia de herencias. Es frecuente el caso de una persona que no ha hecho testamento, convive en pareja, y piensa que cuando muera sus bienes no pasarán a esa pareja sino a otras personas.

2) Impuestos: Respecto al IRPF (el impuesto sobre la renta de personas físicas), no existe la posibilidad de declaración conjunta para las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio. En el resto de impuestos (transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones) sí están totalmente equiparados.

3) Pensión de viudedad: Los requisitos que exige la Ley de Seguridad Social son: a) inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables de Cataluña o la escritura pública ante notario, en el que conste la constitución de ésta pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante. b) Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. c) Unos porcentajes determinados de ingresos del superviviente respecto de la pareja muerta. Si no se cumplen los requisitos, no se tendrá acceso a la posible pensión de viudedad.

4) Situaciones laborales: Si el convenio colectivo de la empresa no recoge expresamente la equiparación entre matrimonio y constitución pareja de hecho (la mayoría no lo hacen todavía) no se tiene permiso retribuido de vacaciones (habitualmente quince días cuando se casa un trabajador), hospitalización, etc.,

5) Arrendamientos: La ley de arrendamientos urbanos exige que, en caso de muerte del arrendatario, podrá subrogarse en el contrato. La pareja de hecho del fallecido, si ha convivido mínimo en los dos últimos años anteriores al fallecimiento o hubieran tenido hijos en común.

6) Herencia: En caso de morir sin testamento, el superviviente tiene los mismos derechos que en un matrimonio, es decir, el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes y en caso de no tener hijos el fallecido, será heredero directo la su pareja.

7) Permiso de residencia para extranjeros: Al constituir una pareja estable, siempre que uno de los miembros sea ciudadano de la UE, se facilita mucho la obtención de derechos de residencia a favor del otro miembro.

CARLOS JIMÉNEZ FUEYO

Notari d’Igualada

carlosjimenez@notariado.org