Documentos necesarios para vender una casa: qué dice la legislación vigente?

¿Qué documentos hay que presentar si quieres vender tu vivienda?

Cuando tomamos la decisión de vender nuestra vivienda, necesitamos llevar a la notaría los documentos necesarios para vender una casa, que a continuación resumimos:

LA ESCRITURA DE LA VIVIENDA

Puede ser el de la compra previa o cualquier otro título de propiedad, herencia, etc.

LA CÉDULA DE HABITABILIDAD

Es necesario que ésta sea vigente y esté expedida por la Dirección General de la Vivienda; normalmente tiene una vigencia de 15 años. Nos permite acreditar que la vivienda reúne los requisitos mínimos de habitabilidad. En el caso que ésta cédula hubiera caducado, habrá que volver a obtenerla, a través de un técnico competente, o sea, arquitecto o arquitecto técnico.

EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Este certificado lo solicita el mismo técnico al cual se ha hecho referencia en su punto 2, en el Instituto Catalán de Energía de la Generalitat de Cataluña.

EL CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Si es una vivienda que forma parte de una comunidad de propietarios, este certificado lo tiene que entregar el administrador de la finca o el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente; este certificado nos acredita que la vivienda en venta está al corriente de pago de los gastos de la comunidad.

 

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El RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI), Y EL DE LAS TASAS MUNICIPALES DE BASURA

Si estos recibos están domiciliados, habrá que llevar el justificante bancario donde se demuestre que estos impuestos están al corriente de pago.
La notaría, además de la documentación señalada, pide al Registro de la Propiedad la información de la situación de cargas de la vivienda, el certificado telemático del catastro, y la acreditación de pago del Organismo de Gestión Tributaria –Diputación, quedando todos los documentos incorporados a la escritura de compraventa.

LA NOTA DE CARGAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Es un documento que nos acredita si la finca se encuentra grabada con alguna hipoteca, anotación de embargo, servidumbre, etc.

EL CERTIFICADO DEL CADASTRO

El certificado del catastro nos indica la titularidad de la finca, su superficie, su coeficiente de propiedad y el valor catastral.

EL DOCUMENTO DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Es necesario el documento del Organismo de Gestión Tributaria –Diputación; nos indica si la finca está al corriente de pago del IBI o si tiene deudas pendientes.

 

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Herencia en Cataluña sin testamento. ¿Cuando no hay testamento quién hereda?

Desgranamos y explicamos todas las claves de las herencias en Cataluña sin testamento

Esta pregunta me la hacía la semana pasada Dolores, que a sus 55 años nunca había hecho testamento, y acompañada de su marido, venían a la mi notaría a firmar el primero de ellos.

Decidir si es mejor que hereden los hijos o el marido, es un tema personal y privado de cada persona, pero es importante tener en cuenta que, en caso de no hacer testamento, uno ya no decide quién heredará sus bienes, sino que se hará según diga la Ley.

¿Qué establece el código civil en cuanto a la herencia en Cataluña sin testamento?

El Código Civil catalán establece un orden de llamamientos en el caso de no existir testamento:

  1. Hijos y nietos: los hijos son los primeros a heredar. En el caso de defunción de alguno de ellos, la herencia pasaría a los hijos del difunto (nietos), y siempre a partes iguales.
  2. A falta de hijos o nietos: heredarán el marido, la mujer o pareja estable de hecho. Es importante aclarar que a efectos legales, en Cataluña se considera pareja estable de hecho, sea homosexual o heterosexual, a la pareja que conviva con el difunto y, además, cumpla algunos de los siguientes requisitos
    a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
    b) Si durante la convivencia tienen un hijo común.
    c) Si formalizan la relación en escritura pública.

És a dir, inclús si un dels dos membres de la parella no vol contraure matrimoni, pels motius que siguin, la pròpia llei considera que tant el cònjuge com la parella de fet tenen els mateixos drets.

  1. Si una persona muere sin hijos o nietos, y sin cónyuge o pareja de hecho, heredarán los padres o ascendientes, siempre a partes iguales.
  2. En caso de no tener hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho o padres, heredarán según una serie de reglas aplicables a los hermanos, hijos de hermanos y primos hermanos (o colaterales hasta el 4.º grado).
  3. Generalitat de Catalunya. En el supuesto de que el difunto no tenga ni hijos, ni padres, ni cónyuge o pareja de hecho, ni primos hermanos, heredará la Generalitat de Cataluña antes de que el hijo de un primo hermano en el caso de no haber testamento, estando obligada la Generalitat de Cataluña a destinar los bienes heredados a establecimientos de asistencia social o a instituciones de cultura.

 

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La herencia en Cataluña sin testamento. Pagaré más o menos impuestos si hago testamento?

Se paga exactamente el mismo, se haga testamento o no, pero haciéndolo se puede planificar mejor la herencia y los trámites a realizar, y con el asesoramiento adecuado, se puede llegar a reducir el pago de impuestos que se deriven.

Serán más complicados los trámites cuando muera en caso de no haber hecho testamento?

Los trámites son bastante similares, pero se tendrá que realizar una declaración notarial de herederos; aportando una serie de documentos para probar quién son los herederos legales (Libro de Familia, testigos, certificados de empadronamiento…, etc.), hecho que supone un trámite adicional.

La herencia en Cataluña sin testamento. Qué tipo de testamento conviene hacer?

Cada testamento difiere según las necesidades del testador y de su situación, por ejemplo:

  • Parejas de mediana edad con hijos: habitualmente es mejor el clásico testamento “del uno por el otro”, para no depender en un futuro de los hijos, en caso de decidir posibles ventas de inmuebles.
  • Parejas con hijos menores de edad: lo más normal es favorecer el cónyuge o pareja de hecho y regular, en caso de defunción, los posibles problemas de administración y disposición de bienes de los menores, entre otros muchos temas.
  • Personas divorciadas: habitualmente se intenta regular la administración y disposición de los bienes que los hijos en caso de defunción siendo menores de edad y los problemas con sus exparejas. Cada persona tiene sus inquietudes sobre su futura herencia y, mediante el testamento, se intenta resolverlas. A su vez, se intenta anticipar posibles futuros problemas en su herencia y solucionarlos de la manera más eficaz posible.

Carlos Jiménez Fueyo, Notario de Igualada.

 

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¿Puedo dejar la herencia a una ONG?

La semana pasada vino en mi despacho la señora Concepció, puesto que quería cambiar su testamento. Se quedó viuda hace unos años, no tuvo hijos, y a pesar de que está muy contenta con sus sobrinos, siempre le ha hecho ilusión dejar una parte de sus bienes cuando se muriera en algunas ONG (Organizaciones No Gubernamentales), como por ejemplo Cáritas, Médicos sin Fronteras o la Cruz Roja. Quería saber cómo lo podía hacer, y si más adelante cambiaba de opinión sobre la ONG, por los motivos que fueran, si podía cambiar el testamento. Intentaré resolver sus dudas, contestando de forma clara y ordenada esta pregunta: ¿puedo dejar la herencia en una ONG?

Dudas relacionadas con las herencias en ONG: qué hay que tener en cuenta?

1) ¿Puedo dejar todos mis bienes en una ONG?

Pues sí, sería el que conocemos como un legado solidario. En el caso de tener personas con derecho a legítima (hijos, descendentes, o bien los padres en caso de no tener hijos), estos tendrán derecho a un mínimo de una cuarta parte del valor de mis bienes.

2) ¿Puedo dejar un piso en varias ONG de forma conjunta?

Sin ningún problema, incluido en porcentajes diferentes (por ejemplo un 20% a Cáritas, un 30% en la Cruz Roja, etc.). El inconveniente será ponerse de acuerdo las citadas ONG para venderlo, en temas como el precio, la gestión del día a día en caso de alquilarlo, etc.

3) ¿Puedo dejar un piso en vez de dinero en las ONG?

Está claro que sí, se tiene que hacer una escritura de aceptación del piso legado en la cual comparecerá un representante de la ONG, y desde entonces, ya será propietaria del inmueble.

4) ¿Qué impuestos pagan las ONG al heredar de una persona?

Las ONG no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo tanto, si reciben legados o herencias no lo tendrán que pagar al morir el testador.

5) Qué diferencia hay entre un legado y una herencia?

El conjunto de bienes y derechos de una persona cuando muere es la herencia. En cambio, cuando hablamos del legado nos estamos refiriendo a cada uno de los bienes o derechos del testador -un piso, un coche, dinero- que pueden ser entregados a la misma o a diferentes personas.

6) ¿Cómo sabrá la ONG que les he dejado unos bienes en mi testamento?

El notario que haya autorizado el testamento de la señora Concepció está obligado a comunicar a la ONG, en el momento de la defunción, que tiene un legado a su favor. Pero ante las dificultades que puedan existir por el transcurso de los años, es muy recomendable comunicarlo en vida en la ONG, para que esté precavida.

7)¿Puedo designar heredera en una ONG o es mejor designarla legataria?

Sí que se puede nombrar heredera, pero el problema es que el heredero, al aceptar la herencia, responde también de las deudas. Esto se produce en caso de dejar los bienes (dinero, pisos, etc…) mediante legados específicos de cada bien, y siendo entidades benéficas sin ánimo de lucro, de este modo se evitan problemas de deudas desconocidas.

8) ¿Cómo me aseguro que se cumple mi voluntad?

Además de comunicarlo a alguna persona próxima, una opción muy aconsejable es nombrar un albacea, con facultades para entregar los bienes directamente a la ONG, gestionar todos los trámites de la herencia o, incluso, para poder vender los bienes inmuebles y entregar su importe a la ONG escogida.

Lógicamente, esta persona nombrada albacea tendrá que ser de confianza máxima del testador o de reconocida honorabilidad, para evitar posibles problemas que se puedan plantear.

En Cataluña, en 2015 se hicieron legados solidarios por un valor de casi treinta y tres millones de euros, en 552 testamentos diferentes, a favor de entidades benéficas vinculadas a iglesias, ONG y otras fundaciones. Como curiosidad que siempre se cita por el Colegio Notarial de Cataluña, cuando se hace un balance anual de las cifras de los legados solidarios, es que el Hospital de la Santa Cruz y Santo Pablo de Barcelona, fue construido a partir del año 1902 gracias a un legado solidario del banquero Pau Gil, cambiando su nombre tradicional de Hospital de la Santa Cruz por el actual, respetando así la voluntad del benefactor.

Espero haber ayudado, desde mi experiencia y conocimiento, todas las dudas relacionadas con si puedes dejar una herencia a una ONG.

Carlos Jiménez Fueyo, Notario de Igualada

cjimenezfueyo@correonotarial.org