Cantidad a pagar por impuesto de sucesiones: aspectos a tener en cuenta cuando llegue el momento

¿Qué impuestos pagaré al heredar de mi padre?

Ayer vino a la notaría Andreu; su padre murió hace unos meses y no tenía demasiado claro qué le tocaría pagar de impuestos para recibir la herencia. Ha heredado un piso en Igualada, un apartamento a Calafell y una cuenta corriente con 20.000 euros ahorrados. Tiene miedo de pagar muchos impuestos y le expliqué qué dice la ley en Cataluña.

Impuesto de sucesiones de padres a hijos

El impuesto de sucesiones se paga a la Agencia Tributaria de Cataluña. A pesar del que se piensa, en la mayoría de los casos, la cantidad a pagar por impuesto de sucesiones desde las últimas reformas es pequeña. Sin embargo, hay que diferenciar según los vínculos familiares que se tengan con el causante:

  • Viuda, hijos, pareja de hecho o ascendientes: pueden llegar a estar exentos hasta los primeros 100.000 euros. Además, del que sobrepase de los 100.000 euros hay una bonificación para el viudo/viuda del 99%, con lo cual, en nuestro ejemplo la cantidad a pagar sería próxima a 20 euros. El caso de Andreu, como hijo y por la cantidad de su herencia, tendría una bonificación próxima al 97%, por lo cual la cantidad a pagar sería de 50 euros.
  • Hermanos, sobrinos, tíos, suegros: los primeros 8000 euros están exentos.
  • Primos, extraños: pagan el impuesto desde el primer euro.

Además, existen numerosas reducciones por la vivienda habitual, discapacidad, personas mayores, seguros de vida, etc.
Estas cifras suponen que, salvo que sea una herencia multimillonaria, actualmente (hace años no era así) en Cataluña heredar de padres a hijos o entre cónyuges, en muchos casos, la cantidad a pagar es irrisoria.
Muy diferente es el caso de heredar de un hermano, tío, sobrino o un extraño (por ejemplo un amigo): en el momento que supere los 8.000 euros se empieza a pagar, sin ninguna reducción y con un tipo impositivo casi confiscador. Por ejemplo, heredar de un tío una cantidad próxima a los 300.000 euros supone pagar a la Agencia Tributaria de Cataluña una cifra próxima a los 55.000 euros, con los gravísimos problemas que puede ocasionar en caso de no haber dinero líquido para pagar, y tener que vender rápidamente o hipotecar una finca para poder pagar el impuesto.
El plazo para liquidar este impuesto es de 6 meses desde la defunción del causante.

 

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Plusvalía municipal (o Impuesto sobre incremento de los Terrenos de naturaleza urbana)

  • ¿Qué es la plusvalía municipal?: es un impuesto que cobran los ayuntamientos cuando se hereda un inmueble. Graba el incremento que se produce en el valor del terreno, vivienda o local (en estos últimos sólo sobre la parte del terreno), haya o no realmente incremento de valor.
  • ¿Se aplica también en fincas rústicas? No, únicamente en fincas urbanas.
  • ¿Qué plazo computa para calcular la cantidad a pagar por impuesto de sucesiones? Suele ser una cantidad importante, puesto que el plazo para computar oscila entre 1 año desde la última transmisión (mínimo a pagar) y 20 años (máximo a pagar), y en las herencias suele haber un plazo largo, puesto que la última transmisión normalmente es de hace años. Se paga por el heredero que recibe el piso, local o terreno urbano en cuestión; en caso de que unos reciban dinero y otros un inmueble, lo pagarán estos últimos.
  • ¿Hay reducciones? Sí, depende de cada ayuntamiento pero existe alguna reducción especialmente por la vivienda habitual.
  • ¿Qué plazo hay para presentarlo? 6 meses desde la defunción del causante, igual que en el impuesto de sucesiones.

Es un impuesto discutido en los últimos años, y se ha recorrido en algunos casos con éxito a los Tribunales en supuestos de compraventas.

Carlos Jiménez Fueyo

 

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¿Cómo desheredar a un hijo?

Trámites necesarios para desheredar a un hijo en general o para desheredar un hijo en favor de los nietos?

El pasado jueves vino a la notaría Carme, para decirme que llevaba mucho tiempo pensando en cambiar su testamento porque tenía un problema muy grave con su hijo Joan desde hace años.
No han tenido ningún contacto en los últimos 8 años; murió el marido de Carme de una dolencia larga y no fue ni en al hospital ni al funeral. En este tiempo, Joan ha tenido un hijo, nieto de Carme, y a pesar de que le hubiera gustado conocerlo y cuidarlo, no lo ha podido hacer.
Me pregunta cómo se puede hacer para no dejarle nada, ni siquiera el mínimo legal (la legítima), así que pasé a explicarle la regulación de la desheredación en Cataluña.

 

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¿Qué hace falta para desheredar a un hijo en Cataluña?

  • Se tiene que hacer en testamento o pacto sucesorio.
  • Solo se puede basar en alguna de las causas del Código Civil de Cataluña y las más habituales de todas ellas son:
    – El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
    – La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
  • ¿Qué plazo hay para impugnar la desheredación por el hijo?
    – Son 4 años desde la defunción de su madre, Carme.
  • ¿Qué entienden los Tribunales por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar?
    – Tiene que ser una ausencia de relación conocida por el círculo próximo de amistades y familia, y durante un periodo largo (de años, no de meses..). No basta con un enfado puntual que haya provocado perder el contacto durante unos meses. Los Tribunales también tienen en cuenta indicios como no invitar a la boda del hijo, no asistir al funeral del cónyuge del causante o no dejar ver a un nieto.
  • Quién tiene que demostrar que no hay relación familiar y, además, es por culpa del hijo de Carme?
    – Si se llega a los Tribunales, la carga de la prueba corresponde a los herederos nombrados en testamento (por ejemplo otros hijos), que tendrán que demostrar ante el juez que realmente no ha existido relación y que ha estado por culpa del hijo y no de Carme. Hay que acudir a declaraciones de testigos, comunicaciones por carta, mensajes de teléfono, etc. para determinar quién tiene razón.
  • Y si el juez considera que la desheredación no es legal, por no cumplir la causa con el Código Civil?
    – Entonces tendrá derecho el hijo de Carme a cobrar la legítima, que en Cataluña es una cuarta parte de los bienes a dividir entre todos los hijos.
  • Y si se reconcilian Carme y su hijo después de hacer testamento y no le da tiempo o no se recuerda de cambiarlo?
    – Se considera que la desheredación se tiene por no posado.

Carlos Jiménez

 

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testament igualada jimenez

¿Por qué conviene hacer testamento?

Es necesario hacer testamento: desde Notaria Igualada Rambla te explicamos todo el necesario

La pregunta sobre sí es necesario hacer testamento, me la hacía mi amigo Isidre no hace mucho, puesto que él no se lo había planteado nunca, a pesar de tener un piso en propiedad desde hace años, así como un tercio de la casa de sus padres por herencia.
Él, como otras muchas personas pensaba que no había que hacer testamento, y que únicamente lo hacían personas con mucho patrimonio o con una situación personal complicada.
La realidad es muy diferente; es muy aconsejable, por no decir imprescindible, hacer testamento. Cuando una persona tiene un bien o la posibilidad de tener en un futuro bienes por herencia, es algo esencial.
Además, la importancia de tener hecho testamento es independiente de la situación familiar del muerto (matrimonio con hijos, familia monoparental, divorciado/a sin hijos, viudas, etc.), puesto que nos podemos encontrar con situaciones complicadas por el simple hecho de no haber “perdido” unas horas al ir a firmar un testamento y así, poder decidir sobre el destino de nuestros bienes.

 

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¿Qué clases de testamento hay?

  • El otorgado ante notario (aproximadamente el 99,99% de los que se otorgan en Cataluña).
  • El hológrafo que hace un mismo de su propia mano. Los inconvenientes que presenta el testamento hológrafo son numerosos y explican el porqué de su uso residual. Es muy fácil que se cometan errores en la hora de escribirlo, puesto que tiene que ir escrito de propia mano por el testador, con la fecha de escritura; si aparecen tachaduras será nulo salvo que las salve el otorgante; cuando muera esta persona hay que presentarlo igualmente ante notario mediante un procedimiento complicado para que dé fe que todo es correcto. En conclusión, no hay prácticamente ventajas y sí muchos inconvenientes.
  • Han ido desapareciendo mientras se han producido modificaciones del Código Civil, el testamento otorgado únicamente ante testigos, o el otorgado ante rector.

¿Hay que advertir los familiares o amigos que se ha hecho testamento?

Se puede mantener en secreto haber hecho testamento y que solo se enteren nuestros familiares o herederos en caso de muerte, hecho comprensible en determinadas situaciones familiares complicadas. Una vez firmada, se comunica al Registro de Últimas Voluntades que se ha otorgado el testamento a la notaría con la fecha y la hora (por si se produjera la situación difícil pero posible de firmar dos testamentos el mismo día).
Cuando una persona muere, con el certificado de defunción se pide información a este registro, que es el que proporciona la lista de testamentos otorgados, del más moderno al más antiguo. Sin embargo, el más habitual es que los familiares próximos sepan de la existencia del testamento.

¿Qué necesitamos para hacer el testamento?

Hay que ir al notario con nuestro DNI y tener muy claro cómo queremos repartir nuestros bienes. Una vez explicada nuestra voluntad, el notario redactará el testamento de acuerdo con la legislación catalana vigente y lo autorizará.

¿Quién se queda la copia del testamento?

El notario proporcionará una copia simple del testamento y una copia autorizada que entregará en caso de muerte del testador.

¿Qué sucede en caso de traslado o jubilación del notario de destino?

El Reglamento Notarial prevé la custodia del protocolo por el sucesor de su plaza, cuando un notario traslade su despacho en otra población o se jubile.

¿Puede pedir una copia de mi testamento un amigo o un hermano?

Si la persona que ha hecho el testamento no es muerta, solo ella puede pedir una copia de su propio testamento. Una vez se haya producido la defunción, solo las personas con interés legítimo pueden conseguirla (cónyuge, hijos, herederos, etc.).

Ventajas fiscales

Se puede planificar mejor la herencia y así cuando se produzca la muerte, reducir los impuestos a pagar el máximo posible.

¿Es caro hacer testamento?

El coste de un testamento en general puede estar entre los 40 € y los 60 €, o quizás algo más, según la complejidad que presente. El que si sale caro es no hacer testamento, puesto que suele ser una fuente de conflictos judiciales más grandes, que solo se pueden evitar, si expresamos nuestra voluntad de donde queremos que vayan nuestros bienes cuando nos morimos.
Por lo tanto, sea cual sea nuestra situación personal, estado civil, edad, si tenemos hijos o no, si tenemos patrimonio o no, el más recomendable es hacer testamento cuanto antes mejor. Esperamos haber respondido a la pregunta que me hizo Isidre sobre sí es necesario hacer testamento.

CARLOS JIMÉNEZ FUEYO

 

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Qué derechos tengo a una herencia si somos pareja de hecho?: derechos herencia

Cuestiones relacionadas con la herencia de parejas de hecho que no están casadas

La semana pasada tuve que ir al Hospital de Igualada a firmar el testamento de Robert, que se encontraba gravemente enfermo y me hizo esta pregunta. Lleva viviendo en pareja con Meritxell (en convivencia estable en pareja, conforme de la expresión del Código Civil catalán) más de 15 años, y me mostraba su preocupación, puesto que él tiene dos hijos, uno de una relación anterior y otro fruto de su unión con Meritxell; no tenía claro qué derechos tienen cada hijo y su propia pareja, en caso de muerte de uno de los dos.
Por otro lado, también quería saber cómo se acredita que son pareja de hecho a todos los efectos.

 

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¿Cómo se constituye una pareja de hecho?

Según el Código Civil de Cataluña, dos personas que conviven de forma análoga a la matrimonial se consideran pareja establo sí:

  • Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  • Si durante la convivencia, tienen algún hijo en común.
  • Si formalizan la relación en escritura pública.

Se puede acreditar ser pareja de hecho después de la muerte de uno de los dos miembros, a efectos fiscales?

Sí, mediante una acta notarial de notoriedad en la cual comparece el miembro superviviente, y acredita con certificado empadronamiento, testigos, recibidos de luz, etc. que era la vivienda que compartían.

¿Quién hereda en una pareja de hecho si hay testamento hecho por el causante?

Heredarán la propiedad de los bienes; la persona o personas que designe el causante en su testamento, independientemente de si son hijos, pareja o, incluso, una persona extraña.

Quién hereda en una pareja de hecho si no hay testamento hecho por el causante?

  • Si hay hijos del difunto (aunque no sean de la pareja) heredarán los hijos y, su pareja, obtendrá el usufructo mientras viva (independientemente de que en un futuro pueda convivir o casarse con otra persona).
  • Si no hay hijos, heredará la pareja (siempre que se pueda acreditar esta unión).

Tiene derecho a una pensión de viudedad la pareja de hecho?

Sí, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos durante el año natural anterior no hayan llegado al 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causando habidos en el mismo periodo, o bien sus ingresos resulten inferiores unas 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato en la muerte del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • Constituidos en pareja de hecho e inscritos al registro especial (creado en Cataluña en abril de este año).

Si su pareja no es la heredera, tiene que abandonar la vivienda cuando muera el causante?

En el conocido como “año de llanto” o año de viudedad, durante el año siguiente a la muerte, el superviviente tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo del patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges. Se pierden estos derechos si, durante el año siguiente a la muerte, la pareja vuelve a casarse o pasa a vivir maritalmente con otra persona.

Quién tiene derecho a los objetos personales del difunto?

En el caso de parejas de hecho legalmente acreditadas le corresponde la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los enseres que forman el menaje de la vivienda conyugal, salvo que los haya legado en testamento a otra persona. Estos bienes no se computan en su haber hereditario. No se aplica a los objetos artísticos o históricos, ni objetos de extraordinario valor.

¿Qué significa la cuarta vidual?

Es un derecho del superviviente cuando con los bienes propios, o los recibos a la herencia, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades teniendo derecho a obtener en la sucesión del conviviente premuerto la cantidad que sea necesaria para atenderlas hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido. Se tiene en cuenta el nivel de vida del que disfrutaba durante la convivencia, su edad, el estado de salud, los salarios o rentas que se estén percibiendo, etc.

Carlos Jiménez Fueyo

 

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