Qué derechos tengo a una herencia si somos pareja de hecho?: derechos herencia

Qué derechos tengo a una herencia si somos pareja de hecho?: derechos herencia

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Fecha: 07 Enero, 2019

Autor: Notaria Igualada Rambla

Cuestiones relacionadas con la herencia de parejas de hecho que no están casadas

La semana pasada tuve que ir al Hospital de Igualada a firmar el testamento de Robert, que se encontraba gravemente enfermo y me hizo esta pregunta. Lleva viviendo en pareja con Meritxell (en convivencia estable en pareja, conforme de la expresión del Código Civil catalán) más de 15 años, y me mostraba su preocupación, puesto que él tiene dos hijos, uno de una relación anterior y otro fruto de su unión con Meritxell; no tenía claro qué derechos tienen cada hijo y su propia pareja, en caso de muerte de uno de los dos.
Por otro lado, también quería saber cómo se acredita que son pareja de hecho a todos los efectos.

 

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¿Cómo se constituye una pareja de hecho?

Según el Código Civil de Cataluña, dos personas que conviven de forma análoga a la matrimonial se consideran pareja establo sí:

  • Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  • Si durante la convivencia, tienen algún hijo en común.
  • Si formalizan la relación en escritura pública.

Se puede acreditar ser pareja de hecho después de la muerte de uno de los dos miembros, a efectos fiscales?

Sí, mediante una acta notarial de notoriedad en la cual comparece el miembro superviviente, y acredita con certificado empadronamiento, testigos, recibidos de luz, etc. que era la vivienda que compartían.

¿Quién hereda en una pareja de hecho si hay testamento hecho por el causante?

Heredarán la propiedad de los bienes; la persona o personas que designe el causante en su testamento, independientemente de si son hijos, pareja o, incluso, una persona extraña.

Quién hereda en una pareja de hecho si no hay testamento hecho por el causante?

  • Si hay hijos del difunto (aunque no sean de la pareja) heredarán los hijos y, su pareja, obtendrá el usufructo mientras viva (independientemente de que en un futuro pueda convivir o casarse con otra persona).
  • Si no hay hijos, heredará la pareja (siempre que se pueda acreditar esta unión).

Tiene derecho a una pensión de viudedad la pareja de hecho?

Sí, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos durante el año natural anterior no hayan llegado al 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causando habidos en el mismo periodo, o bien sus ingresos resulten inferiores unas 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato en la muerte del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • Constituidos en pareja de hecho e inscritos al registro especial (creado en Cataluña en abril de este año).

Si su pareja no es la heredera, tiene que abandonar la vivienda cuando muera el causante?

En el conocido como “año de llanto” o año de viudedad, durante el año siguiente a la muerte, el superviviente tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo del patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges. Se pierden estos derechos si, durante el año siguiente a la muerte, la pareja vuelve a casarse o pasa a vivir maritalmente con otra persona.

Quién tiene derecho a los objetos personales del difunto?

En el caso de parejas de hecho legalmente acreditadas le corresponde la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los enseres que forman el menaje de la vivienda conyugal, salvo que los haya legado en testamento a otra persona. Estos bienes no se computan en su haber hereditario. No se aplica a los objetos artísticos o históricos, ni objetos de extraordinario valor.

¿Qué significa la cuarta vidual?

Es un derecho del superviviente cuando con los bienes propios, o los recibos a la herencia, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades teniendo derecho a obtener en la sucesión del conviviente premuerto la cantidad que sea necesaria para atenderlas hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido. Se tiene en cuenta el nivel de vida del que disfrutaba durante la convivencia, su edad, el estado de salud, los salarios o rentas que se estén percibiendo, etc.

Carlos Jiménez Fueyo

 

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