¿Cómo puedo donar un piso a mi hijo?

¿Cómo puedo donar un piso a mi hijo?

Compartir

Fecha: 08 Marzo, 2017

Autor: Notaria Igualada Rambla

¿Donación de una vivienda a un hijo: qué debemos tener en cuenta?

Esta semana vino a la notaría la señora Assumpta, puesto que quiere dar un piso que tiene a uno de sus 3 hijos. Quería hacerme algunas preguntas sobre la donación de una vivienda a un hijo, que intentamos resolver entre Enriqueta, una de las oficiales de la notaría, y yo.

Aclaraciones y preguntas más frecuentes respecto a la donación de una vivienda a un hijo

  • Necesariamente la donación tiene que hacerse en escritura pública ante Notario. En caso de hacerse en documento privado no tendrá valor.
  • Posibilidad de reservarse el usufructo: en el caso de las personas mayores y, por supuesto, en caso de ser la vivienda habitual de la donante, es conveniente reservarse el usufructo vitalicio y así asegurarse la disponibilidad y goce exclusivo mientras viva. Este usufructo acaba automáticamente en el momento de la muerte, acrecentando a su hijo como propietario.
  • Y si la vivienda dada está hipotecada?, tendrá que dejar claro en la escritura de la donación este hecho y si su hijo asume o no tal hipoteca, puesto que tiene repercusiones fiscales.
  • Puede afectar a la herencia futura?: en la escritura de donación se tendrá que determinar, entre otras cuestiones, si la donación se realiza a cargo o no de la legítima futura, y si es coleccionable o no (es decir, si el valor del piso dado computará en un futuro cuando muera la señora Assumpta en el valor del caudal hereditario).

 

Nuestros servicios notariales

¿Qué impuestos se pagan en una donación de una vivienda a un hijo?

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: en caso de ser descendiente menor de 36 años, siendo la primera vivienda habitual y tener unos ingresos anuales menores de 36.000€, dispone de una reducción de los primeros 60.000€ del valor total. Existen también incentivos fiscales, en caso de una donación en metálico, si tiene la misma finalidad de adquisición de vivienda habitual.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana: su cuantía dependerá de los años que haya tenido la vivienda en propiedad el donante (a mayor antigüedad, mayor impuesto) y, por otro lado, el valor catastral del suelo no afecta la tasación que se asigne a la escritura.
  • Impuesto sobre la Lava de las Personas Físicas (IRPF): en caso de existir una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de la adquisición, en el momento en que lo hizo Assumpta, y el valor que se ha consignado en la escritura de donación. Existen varios beneficios fiscales en el caso de donantes mayores de 65 años.
  • Se puede revocar una donación? En principio la donación es irrevocable, excepto que se cumplan determinadas circunstancias muy concretas y difícilmente aplicables, como la supervivencia de los hijos de los donantes, que se creían muertos, o la ingratitud de los donatarios (se entiende como ingratitud los actos penalmente condenables que el donatario hace contra la persona o los bienes del donante).

 

Contactar con nuestra notaría