¿Qué pasa si renuncias a una herencia, por ejemplo, la de tu padre?

¿Qué pasa si renuncias a una herencia, por ejemplo, la de tu padre?

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Fecha: 08 Marzo, 2017

Autor: Notaria Igualada Rambla

Renunciar a una herencia: aspectos a considerar antes de hacerlo

Esta semana ha venido a visitarme Pere; recientemente ha muerto su padre, cliente de la notaría, y por diferentes motivos desea renunciar a la herencia. Quería informarse de qué manera podía renunciar y a quien le correspondería su parte, si a sus hijos o a sus hermanos.
Renunciar (o repudiar según dice nuestro Código Civil) a una herencia implica muchas consecuencias, y por eso explicaremos a continuación sus efectos.

¿Si renuncio a la herencia, puedo arrepentirme y aceptarla después?

Esto no es posible, la renuncia es irrevocable, y una vez formalizada no se puede, en un momento posterior, aceptar la herencia..

Renunciar si hay testamento

Habitualmente en los testamentos suele aparecer una segunda opción (sustitución) para los casos que el nombrado heredero o legatario muera antes de que el testador o renuncie a los bienes. En estos casos se tendrá que aplicar esta sustitución tal como salga en el testamento

Renuncia si no hay testamento

Cuando no hay testamento, se tendría que tramitar la llamada acta de declaración de herederos abintestato, y al renunciar a la herencia no pasarán a heredar los hijos del renunciante, sino que su porción de la herencia acrecentará a los otros coherederos. En este caso, por ejemplo, no heredarán los hijos de en Pere, sino sus hermanos.

¿Puedo hacer la renuncia de forma verbal, sin documentarla?

A causa de sus importantes efectos, la renuncia en Cataluña tiene que ser ante Notario; no es válida si se hace en un documento privado o verbalmente.

¿Qué sucede si el heredero tiene deudas y renuncia a la herencia?

En este caso, si los acreedores del heredero se sienten perjudicados, pueden impugnar judicialmente esta decisión en el plazo de un año desde la renuncia.

Si el causante difunto tiene deudas importantes o desconocidas

Se tiene que tener en cuenta que para la aceptación de la herencia pura y simple, el heredero responde de las deudas del difunto y de las cargas hereditarias, no solo con los bienes hereditarios, sino también con los bienes propios. Por eso, además de una renuncia simple a esta herencia, es posible la llamada aceptación a beneficio de inventario (obligatoria en Cataluña en el caso de menores y personas sujetas a tutela, entre otros). Consiste a hacer un listado de los bienes de la herencia y de sus deudas y cargas hereditarias, y una vez realizado el inventario en el plazo de 6 meses, tomar una decisión definitiva. Este tipo de aceptación es conveniente en caso de sospechar que pueden existir deudas de importe elevado sin conocerse exactamente su cuantía.

 

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Renuncia en favor de persona determinada

Me plantea Pere la posibilidad de renunciar a favor de uno de sus hermanos, con el que tiene mayor relación. Es posible pero tiene mayor coste fiscal, puesto que tributará:

  • Pere, por el impuesto de sucesiones como si hubiera aceptado la herencia.
  • Su hermano, para efectuarse el equivalente a una donación.

Es posible renunciar en vida del causante antes de que muera o tengo que esperarme a su muerte?

En principio, no es posible la renuncia al derecho de legítima antes de la muerte del causante, excepto en unos supuestos residuales de pactos en determinados casos, no muy habituales en la práctica.

No puede hacerse de forma parcial, a plazo o condicionalmente

Es decir, Pere no puede renunciar a una parte de la herencia y aceptar la otra; o renunciar de forma condicionada a que se cumpla o no un hecho.

Renuncia prescrita

En el supuesto de que hayan transcurrido más de cuatro años y medio desde la defunción del causante, si Pere renuncia a la herencia, se interpreta que hay una donación, y la Generalitat nos girará una liquidación del impuesto correspondiente.

Renuncia de menores de edat

Para renunciar a las herencias o legados de menores de edad, hará falta que la renuncia sea hecho por los padres del menor y, además, tendrán que comparecer a la renuncia los abuelos paternos y maternos del menor, uno de cada banda y el de más edad, para no acudir a la autorización judicial.

Carlos Jiménez Fueyo, notario de Igualada

 

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