Herencia en Cataluña sin testamento. ¿Cuando no hay testamento quién hereda?

Herencia en Cataluña sin testamento. ¿Cuando no hay testamento quién hereda?

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Fecha: 11 Enero, 2017

Autor: Notaria Igualada Rambla

Desgranamos y explicamos todas las claves de las herencias en Cataluña sin testamento

Esta pregunta me la hacía la semana pasada Dolores, que a sus 55 años nunca había hecho testamento, y acompañada de su marido, venían a la mi notaría a firmar el primero de ellos.

Decidir si es mejor que hereden los hijos o el marido, es un tema personal y privado de cada persona, pero es importante tener en cuenta que, en caso de no hacer testamento, uno ya no decide quién heredará sus bienes, sino que se hará según diga la Ley.

¿Qué establece el código civil en cuanto a la herencia en Cataluña sin testamento?

El Código Civil catalán establece un orden de llamamientos en el caso de no existir testamento:

  1. Hijos y nietos: los hijos son los primeros a heredar. En el caso de defunción de alguno de ellos, la herencia pasaría a los hijos del difunto (nietos), y siempre a partes iguales.
  2. A falta de hijos o nietos: heredarán el marido, la mujer o pareja estable de hecho. Es importante aclarar que a efectos legales, en Cataluña se considera pareja estable de hecho, sea homosexual o heterosexual, a la pareja que conviva con el difunto y, además, cumpla algunos de los siguientes requisitos
    a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
    b) Si durante la convivencia tienen un hijo común.
    c) Si formalizan la relación en escritura pública.

És a dir, inclús si un dels dos membres de la parella no vol contraure matrimoni, pels motius que siguin, la pròpia llei considera que tant el cònjuge com la parella de fet tenen els mateixos drets.

  1. Si una persona muere sin hijos o nietos, y sin cónyuge o pareja de hecho, heredarán los padres o ascendientes, siempre a partes iguales.
  2. En caso de no tener hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho o padres, heredarán según una serie de reglas aplicables a los hermanos, hijos de hermanos y primos hermanos (o colaterales hasta el 4.º grado).
  3. Generalitat de Catalunya. En el supuesto de que el difunto no tenga ni hijos, ni padres, ni cónyuge o pareja de hecho, ni primos hermanos, heredará la Generalitat de Cataluña antes de que el hijo de un primo hermano en el caso de no haber testamento, estando obligada la Generalitat de Cataluña a destinar los bienes heredados a establecimientos de asistencia social o a instituciones de cultura.

 

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La herencia en Cataluña sin testamento. Pagaré más o menos impuestos si hago testamento?

Se paga exactamente el mismo, se haga testamento o no, pero haciéndolo se puede planificar mejor la herencia y los trámites a realizar, y con el asesoramiento adecuado, se puede llegar a reducir el pago de impuestos que se deriven.

Serán más complicados los trámites cuando muera en caso de no haber hecho testamento?

Los trámites son bastante similares, pero se tendrá que realizar una declaración notarial de herederos; aportando una serie de documentos para probar quién son los herederos legales (Libro de Familia, testigos, certificados de empadronamiento…, etc.), hecho que supone un trámite adicional.

La herencia en Cataluña sin testamento. Qué tipo de testamento conviene hacer?

Cada testamento difiere según las necesidades del testador y de su situación, por ejemplo:

  • Parejas de mediana edad con hijos: habitualmente es mejor el clásico testamento “del uno por el otro”, para no depender en un futuro de los hijos, en caso de decidir posibles ventas de inmuebles.
  • Parejas con hijos menores de edad: lo más normal es favorecer el cónyuge o pareja de hecho y regular, en caso de defunción, los posibles problemas de administración y disposición de bienes de los menores, entre otros muchos temas.
  • Personas divorciadas: habitualmente se intenta regular la administración y disposición de los bienes que los hijos en caso de defunción siendo menores de edad y los problemas con sus exparejas. Cada persona tiene sus inquietudes sobre su futura herencia y, mediante el testamento, se intenta resolverlas. A su vez, se intenta anticipar posibles futuros problemas en su herencia y solucionarlos de la manera más eficaz posible.

Carlos Jiménez Fueyo, Notario de Igualada.

 

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