Dar poderes a las SL: ¿Sí o no? ¿Necesarios o arriesgados?

Dar poderes a las SL: ¿Sí o no? ¿Necesarios o arriesgados?

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Fecha: 17 Mayo, 2023

Autor: Notaria Igualada Rambla

Una duda habitual en las empresas familiares es si dar o no poderes a personas de confianza. Está claro que en las empresas grandes este problema no existe, ya que es necesario tener distintos apoderados, pero en las empresas familiares existe el riesgo de una enfermedad grave o muerte del administrador único y la empresa se quedaría sin capacidad para seguir su marcha normal, puesto que no se pueden firmar contratos, transferencias, préstamos, leasing o cualquier documento necesario para la actividad ordinaria de la empresa.

Estos poderes firmados ante notario deben otorgarse con las cautelas necesarias, ya que en algunos casos no se tiene suficiente confianza en los apoderados, aunque sean familiares del socio único, pero los riesgos de dejar la empresa inoperativa superan a los problemas que pueden tener estos poderes si se redactan correctamente o con apoderados de máxima confianza.

1) ¿Qué poderes se pueden firmar? Los poderes generales incluyen múltiples facultades, como vender inmuebles, tomar dinero a préstamo, relacionarse con la Administración, entre otros; los llamados mercantiles, para el día a día de la sociedad, sin las facultades de vender inmuebles y firmar préstamos; y los especiales, que son sólo para actos concretos de tipo laboral, fiscal, vender un piso concreto, o un préstamo determinado

2) ¿A favor de quién se otorgan? Puede apoderarse a cualquier persona, ya sea familiar, amigo, etc. Es muy importante no apoderar a personas con las que no haya una absoluta confianza respecto a que realizará el encargo de forma correcta, ya que con los poderes generales, SI NO SE UTILIZAN DEBIDAMENTE, pueden arruinar a quien ha dado el poder. En las notarías estos poderes se conocen coloquialmente como «poderes de ruina», pues son unos poderes que, en caso de no utilizarse adecuadamente, pueden ser muy peligrosos. En la práctica se otorgan a favor de los hijos, entre cónyuges y parejas y, en ocasiones, entre hermanos.

3) ¿Cuántos apoderados pueden haber? Se puede hacer un poder en favor de una o varias personas. En caso de haber varias personas apoderadas, estos apoderados pueden serlo de forma solidaria, es decir, podrán firmar de forma individual, o de forma mancomunada, es decir, deberán firmar todos los apoderados conjuntamente. Cada caso es distinto. Puede firmarse, por ejemplo, un poder en favor de tres hijos, que sólo podrá utilizarse si firman dos a la vez o incluso los tres, o bien que cada hijo pueda firmar individualmente.

4) ¿Qué facultades comprende? Para cualquier acto con trascendencia patrimonial, como sacar dinero del banco, realizar transferencias, comprar y vender pisos, realizar gestiones en Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Generalitat, Correos…

5) ¿Se puede anular? Sí, acudiendo al notario para que se revoque formalmente y de esta forma: a) Se notifica al apoderado que no puede utilizarlo más. b) Se toma nota en el Protocolo notarial, impidiendo que se extiendan nuevas copias del poder. c) Se pide al apoderado la devolución de la escritura para que no pueda seguir haciéndola uso.

6) ¿Qué duración tiene? Mientras no se anule el poder, dura indefinidamente; en las notarías a menudo utilizamos poderes generales firmados hace 20 años.