hablamos con carlos jimenez fueyo notaria rambla igualada

Hablamos con Carlos Jiménez Fueyo, notario de Igualada

Pia Prat

Estos días a la notaría, muchas personas nos han consultado sobre si las notarías están abiertas o no. El Gobierno ordenó que teníamos que abrir, aunque con cita previa y para la firma solo de documentos personales de carácter urgente e inaplazables (testamentos, herencias, alguna compraventa)… y préstamos a empresas, evitando las consultas presenciales y prohibiendo los desplazamientos del notario a hospitales, residencias, etc. Nos preguntan muchas personas sobre la necesidad de hacer testamento y siempre les decimos el mismo, que es un documento muy importante en la vida de una persona y hay que pensarlo tranquilamente, de manera pausada para ordenar de la mejor manera nuestra herencia y evitar, en la medida de lo posible, los conflictos futuros entre nuestros herederos. Ha surgido, ante la dificultad de desplazamientos, la possiblidad de los llamados testamentos hológrafos (escritos y firmados por el mismo testador de puño y letra), que era una especialidad prácticamente extinguida hasta estos días.

Qué es un testamento hológrafo?
Un testamento hológrafo es un testamento escrito de puño y letra por el testador, donde tiene que aparecer como mínimo la fecha y lugar, firma y la llamada “institución de heredero” que consiste básicamente en la persona/s a quien quiere dejarse los bienes.

Es válido el testamento hológrafo?
Sí que es válido pero solo tiene que utilizarse para casos de extrema urgencia en que no es posible encontrar un notario, puesto que tienen varias desventajas:

1) Puede haber errores al redactarse y ser nulo.

2) Una vez muerta esta persona tiene que llevarse a la notaría porque se le dé validez con una serie de pruebas, incluyendo publicaciones en diarios.

3) Lógicamente se tiene el riesgo de pérdida o destrucción.

En los Estados Unidos ha habido un gran debate por una persona que pensaba que se moría y escribió su testamento en un papel, pero se recuperó y, al morir dos años más tarde, se preguntaban si este testamento era válido o no, porque no había ido al notario a hacer un testamento normal. Aquí sería el mismo?
Sí que sería válido, pero es poco aconsejable puesto que si no cumple los requisitos del Código Civil será nulo, además de obligar los herederos a llevarlo al notario (antiguamente al Juzgado) para demostrar su validez y ser un proceso muy lento de varios meses. Se aconseja únicamente para casos de extrema gravedad y si se supera la dolencia convertirlo en un testamento notarial normal por lo expuesto.

Cuál es la importancia de los testigos en un testamento?
En Cataluña no está previsto como sí que aparecen en otras zonas el testamento en peligro de muerte (ante testigos) o el firmado en riesgo de epidemia, pero al ser el Código Civil catalán muy moderno (del 2008) se pensó que no merecía la pena mantenerlo, lo cual supone que en esta pandemia no podamos utilizarlo.

En este momentos convulsos, con mucha gente que va a urgencias, los han pedido algún caso para dictar las últimas voluntades?
Claro, estuvimos unos días antes del confinamiento a la UCI del hospital de Igualada para la firma de un testamento complicado, solemos ir mucho en el hospital para firmar poderes o testamentos aunque desde las notarías siempre aconsejamos hacer testamento mucho antes de llegar a una situación tan complicada. El testamento tiene que pensarse en circunstancias normales y no tener que llegar al extremo de acordarse en los últimos momentos de una vida.

La gente mayor cambia mucho su testamento a medida que ven que se acerca su muerte?
Hay quién hace uno y ya no lo cambia, y quien lo modifica cada 6 meses. Hay padres que no se sienten atendidos por sus hijos y prefieren premiar a aquellos que están más pendientes de ellos, aunque a veces pueda parecer injusto viste desde fuera.

Las familias próximas influyen mucho en estos cambios?
Depende de cada persona, hay personas que son más influenciables y quizás cambien este testamento por las presiones de algún hijo/hija, aunque no olvidamos que al fin y al cabo cada cual hace con el suyo el que vol.

Como se aseguran ustedes que tienen el pleno uso de sus facultades y que no están condicionados por su entorno?
Además de la conversación previa que tiene el testador/a con el oficial de la notaría que ayuda a preparar el testamento según el que desea, el día de la firma el notario se queda a solas con el testador para evitar intentos de influencias de algún familiar, y se le hacen preguntas sobre el día a día para evaluar que realmente sabe qué firmará, y confirmar que se encuentra en plenas facultades psíquicas. El problema es que no siempre viene la gente a testar cuando toca, y muchas veces hemos tenido que decir no a la firma de un testamento puesto que la persona que tenía que firmar no sabía ni su nombre o el de sus familiares más próximos, lo cual obliga al notario, por supuesto, a no firmar.

Hay muchos casos de desheredación?
Para desheredar a una persona hace falta:

1) En el testamento explicar el motivo por el cual se deshereta, que solo puede ser uno de los cuales exige el Código Catalán.

2) Que realmente se cumpla este motivo.

3) Que si el desheredado va al Juzgado se pueda demostrar que es cierto este motivo por los herederos, no tiene que probarlo el desheredado.

Y de gente que pide la legítima? Qué papel juega el notario y el juzgado?
Si se pide la legítima (1/4 parte de los bienes del muerto a dividir entre el número de hijos, hereden o no), hay dos opciones:

1) Se ponen de acuerdo y acuden a la notaría a la entrega de la cantidad pactada.

2) No hay acuerdo, y el Juez decide la cantidad a librar dependiente de varios factores (valor de pisos, cuentas, donaciones previas, etc).

Hay muchas donaciones en vida a cuidadores o establecimientos de acogida?
En vida son prácticamente inexistentes, puesto que solemos disuadir a quién viene con esta idea a la notaría y los decimos de esperar a la defunción vía testamento en caso de querer seguir con la idea.

Se dan más casos en herencias?
En herencias pasa de vez en cuando. Hay personas mayores que se sienten abandonados por sus familiares, y en el ninguno de los años desarrollan una relación muy próxima con sus cuidadores. Nos ha pasado algunas veces, pero si esta persona está en plenas facultades mentales, después de asegurarnos perfectamente que esta es su voluntad al final el que basura es redactar su testamento puesto que los bienes son suyos.

Cómo influye la fiscalidad en estos casos?
En Cataluña, el Impuesto de Sucesiones a familiares directos hace que prácticamente no se pague en las herencias más comunes. Otra cosa es la plusvalía municipal que sí que es un impuesto importante caso de haber tenido la propiedad muchos años el muerto. Cuando hereda un extraño a la familia o un familiar más lejano (sobrino, primo) el impuesto es mucho, muy elevado.

Qué consejos daría a la gente para planificar una transición patrimonial ordenada?
Reflexionar sobre que consideren el mejor reparto posible entre sus familiares, se asesoren debidamente sobre las consecuencias fiscales, y evitar de este modo el mayor número de problemas entre los hijos cuando falten. No hacer testamento o hacerlo sin pensarlo bien puede ocasionar muchos problemas, y a menudo la ruptura de relaciones entre hermanos.

Enlace: http://veuanoia.cat/parlem-amb-carlos-jimenez-fueyo-notari-digualada/

¿Qué pasos hay que seguir para tramitar una herencia?

Desde Notaria Igualada Rambla te lo explicamos con detalle

Cuando ha fallecido una persona cercana (un abuelo, una abuela, un padre, una madre, marido o mujer, pareja, etc) una vez pasan las primeras semanas de dolor, nos surgen las dudas sobre que se necesita hacer para “arreglar los papeles”, es decir, para poner los bienes de esa persona a nombre de los herederos, sea dinero de cuentas, un piso, o unas acciones de Bolsa o cualquier otro bien.

Los pasos a seguir para tramitar una herencia serían:

  1. Obtener el certificado de defunción: suele darse por la funeraria o por la aseguradora.
  2. Solicitar las Últimas Voluntades: es un certificado que sirve para saber si esa persona firmó o no un testamento. Se puede solicitar desde nuestra notaría, sin tener que realizar ningún desplazamiento. Para hacerlo necesitaremos únicamente el certificado de defunción.

Una vez tengamos las últimas voluntades pueden darse dos escenarios distintos:

  1. Si el fallecido firmó testamento (uno o varios): se solicitará la copia del último testamento firmado, ya que en Catalunya el testamento que vale siempre es el último. En este caso, también podemos facilitarte dicha copia desde nuestra notaría.
  2. El fallecido no firmó testamento: habrá que firmar la declaración de herederos intestados. El Código Civil ordena quienes son los herederos legales en cada caso. Este documento se puede tramitar, en casi todos los casos, también desde nuestra notaría.

Pasos a seguir para tramitar una herencia: la firma de la escritura

Una vez nos hayas proporcionado la copia del testamento llega el momento de firmar la escritura de herencia. Para ello tendrás que enviarnos los siguientes documentos:

  1. Escrituras de los pisos, fincas rústicas, casas…, de las que sea propietario el fallecido.
  2. Certificado de los saldos bancarios del día del fallecimiento: se solicita al banco e incluye saldos de cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones cotizadas en bolsa, etc
  3. Certificado de los saldos bancarios del día del fallecimiento: se solicita al banco e incluye saldos de cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones cotizadas en bolsa, etc
  4. Vehículos: tarjeta de inspección y el permiso de circulación de todo vehículo que disponga de matrícula en la DGT.
  5. Factura de los gastos de entierro y funeral: para así reducir el coste fiscal y pagar algo menos de impuestos.
  6. Certificado de empadronamiento: para poder solicitar la bonificación en la llamada plusvalía municipal (Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) y, en caso de ser necesario, también en el Impuesto de Sucesiones.
  7. Certificado deuda pendiente de préstamos hipotecarios o préstamos personales del fallecido: se reducirá también el valor de la herencia y saldrá a pagar menos en el Impuesto de Sucesiones.
  8. Certificado minusvalía de algún heredero: sirve para poder pedir reducción muy importante en el Impuesto de Sucesiones.
  9. Explotación agraria Prioritaria: igualmente se podrá pedir reducción en el Impuesto de Sucesiones.

¿Qué debes hacer cuando tengas todo lo solicitado a priori?

Ya estamos llegando a los últimos pasos a dar para tramitar una herencia. Una vez presentados todos estos documentos en nuestras oficinas, se concretará un día para la firma de la escritura de herencia, con todas las personas interesadas en dicha escritura. Previamente se les calculará el coste de impuestos (Sucesiones, Plusvalía municipal) y gastos (notaría, Registro Propiedad) para evitar sorpresas.
Una vez firmada la escritura de herencia ante el notario Carlos Jiménez o Carlos Calatayud, también podemos encargarnos de realizar el trámite de liquidar los dos impuestos (Sucesiones, Plusvalía municipal), así como llevar la escritura a inscribir al Registro de la Propiedad correspondiente.

¿Quieres preguntarnos algo acerca de una herencia?

que pasos seguir para tramitar una herencia

Cómo conseguir copia del testamento

Cuando fallece una persona cercana (abuelo, abuela, madre, padre, etc) y queremos obtener una copia de su testamento los pasos a seguir son:

  1. Obtener el certificado de defunción: suele darse por la funeraria o por la aseguradora en su caso.
  2. Solicitar las Últimas Voluntades: sirve para saber si esa persona firmó o no un testamento, y en caso de haber firmado ante qué notario y cuando. Se puede solicitar desde la notaria de Igualada Rambla para así no tener que realizar ningún desplazamiento. Para solicitarlo necesitaremos unicamente el certificado de defunción y que hayan pasado 15 días desde el fallecimiento
  3. Solicitar en la notaria Igualada Rambla la copia del testamento: siempre será la copia del último testamento firmado, ya que en Catalunya el testamento que vale es el último.

El notario examinará el contenido del testamento y si considera que tenemos interés legítimo nos entregará una copia del mismo. Si considera que no tenemos derechos no nos facilitará la copia (por ejemplo en la herencia de un tío si no aparecemos en el testamento no tenemos derecho a copia del testamento).

A partir de ese momento podremos empezar a preparar la herencia, siempre con un correcto asesoramiento desde la notaria Igualada Rambla, para evitar sorpresas desagradables en materi de impuestos.

Nuevo test notaria hipotecas

Qué es este nuevo test notaría hipotecas?

Esta pregunta me la hacía Manel, que vino junto con su pareja, la Roser, a consultar a la notaría unas cuestiones relacionadas con la escritura de préstamo hipotecario para la compra de su nuevo piso en Igualada.
A la reunión comenté con ellos cuando se realiza la nueva maceta. Seguidamente los expliqué los pasos a seguir para firmar a la notaría la hipoteca sobre el piso que querían comprar. Hasta ahora, el cliente solo acudía a la notaría el día de la firma. Con la nueva ley, tendrá que acudir dos veces. Quieres conocer mejor todo el proceso de este nuevo test de la notaría sobre hipotecas? Si la respuesta es afirmativa, te recomiendo que sigas leyendo.

Nuevo test notaria hipotecas: ¿qué se hace en la primera visita?

En la primera visita, el notario realizará una acta en la cual se informará de todos los puntos de la hipoteca, como las condiciones económicas, plazos, comisiones, distribución de gastos, causas de vencimiento anticipado… A continuación se realizará una maceta para confirmar que el cliente conoce qué implica la firma del préstamo.

 

Test notaria hipotecas

Las preguntas del nuevo test las hipotecas de la notaría

El test se compone siempre de las mismas preguntas, relacionadas con la confirmación de haber recibido toda la documentación legal, también si se entiende las diferencias entre interés variable o fijo, además de saber el significado de comisiones por amortización anticipada, consecuencias del incumplimiento y la posible ejecución hipotecaria.

Cuál es el precio de esta acta notarial?

Esta acta notarial es gratuita. El notario plasmará todas las preguntas que se haya realizado al cliente. Después explicará el resultado del test y toda la información que le haya suministrado a los prestatarios y a los posibles fiadores.

Llega la hora de la segunda visita, pero ¿qué se hace?

En la segunda visita es cuando se firma la escritura de préstamo hipotecario. Es donde acudirán los prestatarios, algún representante del banco y de la gestoría que tramite la escritura.

Es obligatorio contratar un seguro para que el banco conceda la hipoteca?

La nueva ley prohíbe los productos vinculados obligatorios porque se concedan una hipoteca, pero sí que permite los combinados. Es decir, aquellos que aplican bonificaciones en el diferencial del préstamo para cada producto que se contrate con el banco.

Test notaría hipotecas: ¿Cómo se distribuyen los gastos?

Los puntos más importantes en la distribución de los gastos son:

  • El consumidor tiene que hacerse cargo de los gastos de tasación del inmueble. También tiene que pagar las copias de la escritura que solicite.
  • La tasación de la vivienda es el único gasto a cargo del cliente, pero también hay algunas entidades que asumen este coste.
  • Las copias de las escrituras del préstamo hipotecario las paga quien las solicita. Aunque, el cliente tiene derecho a recibir una por correo electrónico de forma gratuita.

El vencimiento anticipado en caso de impago

Aquí hay un cambio importante de comentar, puesto que para poder declarar el vencimiento anticipado por el banco se necesita:

  • Si es durante la primera mitad de la vida del préstamo: El retraso en el pago de 12 cuotas con un mínimo del 3% del capital concedido.
  • Si es durante la segunda mitad de la vida del préstamo: El retraso de 15 cuotas con un 7% del capital concedido.

Si hablamos de comisiones y de amortización anticipada…

Entonces depende del préstamo, si es de interés fijo o variable:

  • Si el préstamo es a interés variable: Máximo del 0,15% durante los 5 primeros años, o del 0,25 durante los 3 primeros años. Una vez pasados estos años no se podrá cobrar ninguna cantidad en caso de amortización.
  • Si el préstamo es a interés fijo: La comisión máxima será de un 2% durante los manantial primeros años del periodo fijo y de 1,5% durante el resto del plazo. Esta comisión no podrá exceder a la de la pérdida financiera del prestamista, la cual se calcula con unas fórmulas de matemática financiera de relativa complejidad.

Estos son los puntos más relevantes para conocer mejor esta nuevo test de la notaría relacionado con las hipotecas. Si te hace falta más información sobre este tema, puedes ponerte en contacto con la Notaría Igualada, enviándo un correo electrónico a info@notariacarlosjimenez.com o llamándonos al número de teléfono 938 047 550. Verás como trabajando juntos podremos solucionar todos los problemas que puedas tener.

 

¿Te puedo ayudar?

Poder general notarial: qué particularidades tiene?

En este post te informaré sobre el poder general notarial y sus principales características

Hoy te explicaré el significado del poder general notarial y sus principales características, por si algún día lo tienes que menester. Si te interesa, te recomiendo que sigas leyendo.

Primer paso: ¿Qué es el poder general?

Es un documento firmado ante notario el cual te permite que otra persona de máxima confianza te pueda representar en caso de estar enfermo, al extranjero o en cualquier situación que te sea imposible realizar algunas gestiones.

Poder general notarial: ¿ A favor de quién se otorga?

Se puede apoderar a cualquier persona, ya sea, familiar, amigo… Es muy importante no apoderar a gente con la cual no haya una absoluta confianza, que sepas que puede realizar un encargo de forma correcta. En este sentido, los poderes generales si no se utilizan como es debido pueden arruinarte. A las notarías este tipo de poderes generales se conocen como “poderes de ruina”, puesto que se deja el propio patrimonio en manos de otra persona. En caso de no utilizarse adecuadamente, pueden ser muy peligrosos. Por eso, en la práctica se otorgan a favor de personas muy próximas y de confianza como los hijos, entre cónyuges y parejas, y a veces, entre hermanos.

 

Poder general notarial

La cifra de apoderados que puede haber

Se puede hacer un poder a favor de una o varias personas, en caso de haber diferentes apoderados. Ellos podrán firmar de forma individual (solidario) o en conjunto (mancomunado). Cada caso es diferente. Posando un ejemplo, puede firmarse un poder a favor de tres hijos, que solo se podrá utilizar si firman dos a la vez o incluso los tres o bien, que cada hijo tenga la posibilidad de firmar individualmente.

Poder general notarial: Las facultades que comprende

La persona que posee el poder general notarial puede actuar como representante ante la realización de cualquier acto con trascendencia patrimonial, como sacar dinero del banco, hacer transferencias, comprar y vender pisos, realizar gestiones a Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Generalitat, Correos, entre otras gestiones

Se puede anular este poder general notarial?

Sí, hay que acudir al notario porque se revoque formalmente. De este modo:

  • Se notifica al apoderado que no puede utilizarlo más.
  • Se toma nota en el Protocolo Notarial, impidiendo que se entreguen nuevas copias del poder.
  • Se pide al apoderado la devolución de la escritura porque no pueda seguir haciendo uso.

La nulidad de este poder general notarial

Este poder dura indefinidamente mientras no se anule. A las notarías a menudo utilizamos poderes generales firmados hace 20 años… Eso sí, en el momento que una persona muere, este poder queda automáticamente anulado. El mismo pasa en el caso de divorcio de un matrimonio o la extinción de una pareja de hecho, el poder que se habían dado recíprocamente queda nulo.

La diferencia entre este poder y el poder especial

En este último, sólo se apodera de forma estricta para un acto en concreto, como por ejemplo la venta de un piso o la firma de una aceptación de herencia en un lugar lejano. No se podrá realizar nada más de lo que se indique en la firma del poder

Poder general notarial: Vigencia por incapacidad

En principio, todo poder pierde su legalidad, cuando muere el que lo da o por su pérdida de capacidad. Aun así, los poderes generales suelen incluir cláusulas que permite que continúe vigente por causas como la pérdida de facultades provocada por alguna enfermedad como la Ictus, Alzheimer, demencia senil… El apoderado todavía podrá hacer uso del poder general notarial. Y es precisamente en estos momentos tan difíciles, cuando el poder es de extraordinaria utilidad. Si fuera de otro modo, se tendría que iniciar inmediatamente un procedimiento de incapacitación ante el Juzgado a la espera del nombramiento de un tutor, que suele ser larga.

Si necesitas más información sobre el poder general notarial, no dudes al posarte en contacto con Notaria Igualada. Te asesoraremos a través de un trato personalizado y próximo.

 

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