¿Qué pasos hay que seguir para tramitar una herencia?

¿Qué pasos hay que seguir para tramitar una herencia?

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Fecha: 15 Abril, 2020

Autor: Notaria Igualada Rambla

Desde Notaria Igualada Rambla te lo explicamos con detalle

Cuando ha fallecido una persona cercana (un abuelo, una abuela, un padre, una madre, marido o mujer, pareja, etc) una vez pasan las primeras semanas de dolor, nos surgen las dudas sobre que se necesita hacer para “arreglar los papeles”, es decir, para poner los bienes de esa persona a nombre de los herederos, sea dinero de cuentas, un piso, o unas acciones de Bolsa o cualquier otro bien.

Los pasos a seguir para tramitar una herencia serían:

  1. Obtener el certificado de defunción: suele darse por la funeraria o por la aseguradora.
  2. Solicitar las Últimas Voluntades: es un certificado que sirve para saber si esa persona firmó o no un testamento. Se puede solicitar desde nuestra notaría, sin tener que realizar ningún desplazamiento. Para hacerlo necesitaremos únicamente el certificado de defunción.

Una vez tengamos las últimas voluntades pueden darse dos escenarios distintos:

  1. Si el fallecido firmó testamento (uno o varios): se solicitará la copia del último testamento firmado, ya que en Catalunya el testamento que vale siempre es el último. En este caso, también podemos facilitarte dicha copia desde nuestra notaría.
  2. El fallecido no firmó testamento: habrá que firmar la declaración de herederos intestados. El Código Civil ordena quienes son los herederos legales en cada caso. Este documento se puede tramitar, en casi todos los casos, también desde nuestra notaría.

Pasos a seguir para tramitar una herencia: la firma de la escritura

Una vez nos hayas proporcionado la copia del testamento llega el momento de firmar la escritura de herencia. Para ello tendrás que enviarnos los siguientes documentos:

  1. Escrituras de los pisos, fincas rústicas, casas…, de las que sea propietario el fallecido.
  2. Certificado de los saldos bancarios del día del fallecimiento: se solicita al banco e incluye saldos de cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones cotizadas en bolsa, etc
  3. Certificado de los saldos bancarios del día del fallecimiento: se solicita al banco e incluye saldos de cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones cotizadas en bolsa, etc
  4. Vehículos: tarjeta de inspección y el permiso de circulación de todo vehículo que disponga de matrícula en la DGT.
  5. Factura de los gastos de entierro y funeral: para así reducir el coste fiscal y pagar algo menos de impuestos.
  6. Certificado de empadronamiento: para poder solicitar la bonificación en la llamada plusvalía municipal (Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) y, en caso de ser necesario, también en el Impuesto de Sucesiones.
  7. Certificado deuda pendiente de préstamos hipotecarios o préstamos personales del fallecido: se reducirá también el valor de la herencia y saldrá a pagar menos en el Impuesto de Sucesiones.
  8. Certificado minusvalía de algún heredero: sirve para poder pedir reducción muy importante en el Impuesto de Sucesiones.
  9. Explotación agraria Prioritaria: igualmente se podrá pedir reducción en el Impuesto de Sucesiones.

¿Qué debes hacer cuando tengas todo lo solicitado a priori?

Ya estamos llegando a los últimos pasos a dar para tramitar una herencia. Una vez presentados todos estos documentos en nuestras oficinas, se concretará un día para la firma de la escritura de herencia, con todas las personas interesadas en dicha escritura. Previamente se les calculará el coste de impuestos (Sucesiones, Plusvalía municipal) y gastos (notaría, Registro Propiedad) para evitar sorpresas.
Una vez firmada la escritura de herencia ante el notario Carlos Jiménez o Carlos Calatayud, también podemos encargarnos de realizar el trámite de liquidar los dos impuestos (Sucesiones, Plusvalía municipal), así como llevar la escritura a inscribir al Registro de la Propiedad correspondiente.

¿Quieres preguntarnos algo acerca de una herencia?