¿Quiere cambiar de nombre y sexo?

¿Quiere cambiar de nombre y sexo?

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Fecha: 04 Julio, 2023

Autor: Notaria Igualada Rambla

¿Quién no ha conocido a alguien que se ha cambiado el orden de los apellidos? Quizás por no haber conocido a su progenitor, dando preferencia al apellido de su madre

Sin embargo, aunque poco frecuente, usted puede cambiar su nombre de pila si justifica que es otro el que habitualmente utiliza, o si se siente de otro sexo.

Debemos diferenciar dos cosas; el mero cambio de nombre, por otro que se corresponda al sexo que usted siente, del cambio de la mención del género con el que se inscribió al nacer en el Registro, de hombre a mujer y viceversa.

Recientemente, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), concretamente el pasado 23 de octubre, ha dictado una Instrucción a los encargados del Registro Civil a fin de facilitar el cambio del nombre de quien se siente de otro sexo.

En la actualidad tenemos una Ley del Registro Civil que fue aprobada en 2011, pero que no entrará en vigor hasta 2020. En ella se reconoce el derecho al nombre desde el nacimiento y permite el fácil cambio de la misma cuando se prueba uso habitual de otro.

Tengamos en cuenta que hasta que entre en vigor la anterior, la actual fecha de junio el 57, el artículo 54 prohíbe “los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo”, dejaba bastante limitado al cambio de nombre y más aún de la mención del sexo.

Con la citada Instrucción se interpreta la Ley que hoy aplicamos; bastará que se sienta del sexo que corresponde al nombre que solicite, que es de sexo diferente al que resulta de la inscripción su nacimiento, y lo manifieste en documento público ante notario o ante el encargado del Registro.

Más delicado es el caso de los menores de edad, quienes podrán también solicitar este cambio de nombre, aunque acompañados de sus padres.

Sin embargo, si usted se siente de otro sexo, tiene vía libre para este cambio gracias a la vigente Ley de 15 de marzo de 2007 que regula la “rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas” con ciertos requisitos. Deberá usted ser mayor de edad y no estar discapacitado. En segundo lugar debe ser diagnosticado de disforia de género; esto supone una disonancia entre el sexo inscrito en el registro, es decir, su sexo morfológico, y el sexo sentido por usted, lo que viene a denominar sexo psicosocial. Y el último requisito es que se trate médicamente esa disforia sexual al menos durante dos años.

Cuando entre en vigor la nueva Ley del registro civil en 2020, esta situación se modificará, ya que la Organización Mundial de la Salud ha cambiado de criterio y en la actualidad ya no considera la disforia sexual como una enfermedad, sino como una “ incongruencia de género”. Por eso se tramita una modificación legal que facilite, hasta que entre en vigor la LRC, el cambio de la constancia del género con la mera manifestación de la voluntad, incluso para los menores de edad.

En conclusión; que puede cambiar su nombre si no se ajusta al sexo que usted siente como propio. Y que el cambio legal de la mención de su sexo en el Registro exige algunos requisitos, pero que en breve podrá igualmente cambiarlo con su mera manifestación. Familiarícese con el concepto: “sexo psicosocial”.

CARLOS CALATAYUD CHOLLET

Notari d’Igualada

carloscalatayud@notariado.org