¿Es lo mismo ser administrador que apoderado?

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Fecha: 04 Julio, 2023

Autor: Notaria Igualada Rambla

Esta pregunta me la hacía Joan cuando estaba firmando la escritura de constitución de su sociedad la semana pasada en la notaria. Se le había nombrado administrador a él, ya su socia, Roser, le otorgó la sociedad un poder muy amplio sobre las actividades de la sociedad. Le expliqué las diferencias:

1) Cotización en la Seguridad social: el administrador obligatoriamente debe cotizar, bien sea en el régimen de autónomos o en el régimen general, según sea su participación en la empresa y si el cargo es retribuido en los estatutos. El apoderado no tiene porqué cotizar aunque habitualmente lo haga en caso de trabajar en la empresa.

2) Quien los nombra y quién puede cesarlos: el administrador es nombrado por la Junta General de socios al igual que sólo la Junta puede cesarlo. El apoderado lo nombra directamente el administrador y sólo puede revocar su poder el administrador, no la Junta.

3) Facultades de cada uno: el administrador ejerce todas las funciones propias del giro o tráfico de la empresa (bancarias, laborales, comerciales, etc.) salvo aquellas que sean competencia estricta de la Junta (ampliaciones y reducciones de capital, disolución. .). El apoderado sólo puede realizar las que tenga expresamente conferidas en la escritura de poder.

4) ¿Pueden limitarse las facultades del administrador? No pueden limitarse las facultades del administrador en el tráfico ordinario frente a terceros, y si está inscrito su nombramiento en el Registro Mercantil obliga a la sociedad aunque después los socios pueden pedirle responsabilidad de forma interna.

5) ¿Pueden limitarse las facultades del apoderado? Sí, pueden limitarse tanto por cuantía (por ejemplo hasta 20.000 euros) como obligando a que se realicen conjuntamente con otro apoderado algunas concretas (venta de inmuebles por ejemplo) o simplemente prohibiendo o no facultándolo (por ejemplo tomar dinero a préstamo).

6) ¿Qué no puede hacer el administrador y en cambio sí puede hacer el apoderado? Aunque teniendo el poder más amplio posible el apoderado nunca podrá convocar Junta General ni firmar las cuentas anuales, entre otras funciones exclusivas del administrador.

7) ¿Qué responsabilidad tienen el administrador y el apoderado? El administrador tiene responsabilidad total, frente a los socios (que pueden exigirle el correcto cumplimiento de su función y frente a terceros (incluyendo Hacienda, Seguridad Social) mediante el ejercicio de las acciones sociales e individuales de responsabilidad. El apoderado sólo responde ante el administrador aunque, en determinadas ocasiones sí se le podrían reclamar las deudas sociales en caso de concurso culpable, o en caso de considerarse administrador de hecho.

8) ¿Es necesario inscribir el nombramiento del apoderado?

Es obligatorio en caso de ser un poder general, pero en caso de ser un poder especial y limitado (por ejemplo, un poder para operaciones bancarias hasta 10.000 euros) no será necesario hacerlo.

CARLOS JIMÉNEZ FUEYO

Notari d’Igualada

carlosjimenez@notariado.org