Tenemos un problema: ¡El abuelo no hizo testamento!

Tenemos un problema: ¡El abuelo no hizo testamento!

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Fecha: 04 Julio, 2023

Autor: Notaria Igualada Rambla

¡Qué susto, y hay que arreglar los papeles lo antes posible!

Parece mentira que en los días que corren todavía nos encontramos tan a menudo en esa situación. Personas de todas las edades que piensan que hacer testamento es como entrar en la antesala de la muerte.

Sin embargo, pocos documentos notariales tienen la importancia de un testamento, que bien hecho puede solucionar muchos problemas y evitar que crezca la discordia en el seno de una familia.

Siendo cauto, antes de los 30 años, todo el mundo debería haberlo otorgado. Bien diferentes son los problemas según las edades y la situación familiar, pero lo que es seguro es que no teniendo testamento los problemas pueden multiplicarse.

En unos casos, muriendo un padre joven dejando hijos pequeños, ya que finalmente heredarían éstos y el viudo o viuda podría ver cómo queda inmovilizado todo o parte del patrimonio familiar en manos de unos niños que no tienen capacidad de obrar y requeriría, este progenitor que ha quedado de consentimientos especiales para cada acto de trascendencia

Pero si lo que muere es una persona mayor, puede que deje de arreglar ciertos asuntos, como haber ayudado a un hijo y no a los demás, cosa que podría compensar en testamento, o quedar, sin más, las cosas en proindiviso, con los problemas que puede generar compartir propiedades en ciertos momentos o entre ciertos miembros de su familia.

Pero si no tenemos otorgado testamento, debemos saber quién heredará. Y es el libro IV del código civil de Cataluña el que resuelve la cuestión, determinando el orden para suceder en sus artículos 441 y siguientes.

En primer lugar heredarán los hijos a partes iguales. En defecto de un hijo fallecido, su parte la reciben los nietos, hijos o descendientes del hijo fallecido. Si con los hijos concurre el viudo o viuda, éste gozará del usufructo de toda la herencia. Existe la posibilidad de que el viudo cambie el usufructo por la cuarta parte alícuota de la herencia y el uso de la vivienda familiar.

A falta de hijos o descendientes heredará el cónyuge viudo, siempre que en el momento de la muerte no esté separado judicialmente o de hecho, o exista interpuesta demanda para obtener la nulidad, separación o divorcio, salvo reconciliación. Teniendo en cuenta que los padres del fallecido tienen derecho a la legítima en este caso.

Cuando no existen ni descendientes ni cónyuge, corresponde heredar a los padres. Lo harán a partes iguales, y habiendo muerto uno de ellos, la herencia le corresponderá al vivo. Careciendo de padres, abuelos, dividiendo la herencia por líneas y dentro de éstas, por cabezas.

Todavía prevé mayores posibilidades la ley: que no quede nadie de los anteriores. Es el caso de la persona que se mantiene soltera y no tiene hijos ni padres. Es entonces cuando los hermanos heredarían a partes iguales por derecho propio. Si ha faltado uno de los hermanos con hijos, la parte de éste pasará a estos sobrinos del fallecido por derecho de representación. Y quedando sólo sobrinos, heredarán todos ellos, pero en este caso repartiendo la herencia por cabezas.

Finalmente los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado dividiendo la herencia por cabezas. Y cuando ya no queda nadie a quien llamar, pueden adivinar quién tiene el interés en la herencia…. la administración.

CARLOS CALATAYUD CHOLLET

Notari d’Igualada

carloscalatayud@notariado.org