¿Quién se quedará mi empresa si muero sin hacer testamento?

¿Quién se quedará mi empresa si muero sin hacer testamento?

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Fecha: 04 Julio, 2023

Autor: Notaria Igualada Rambla

Quien es propietario de una empresa en algún momento se hace esta pregunta, pero muchas veces pensamos que ya lo arreglaremos en un futuro y no pensamos en ello.

Sobre si es mejor decisión, que hereden los hijos, la pareja de hecho o el marido/mujer, lógicamente es un tema privado, pero es importante tener en cuenta que en caso de no hacer testamento uno ya no decide quién heredará sus bienes, sino que se hará según diga la ley.

El Código Civil catalán establece un orden de llamadas en caso de no existir testamento:

1. Hijos y nietos: En primer lugar los hijos, o en el caso de fallecimiento de alguno de ellos, los hijos del difunto (nietos), por partes iguales con el usufructo del cónyuge o pareja de hecho.

2. A falta de hijos o nietos, heredarán el marido, la mujer o pareja estable de hecho. Es importante que, a estos efectos, en Cataluña se considera pareja estable de hecho, sea homosexual o heterosexual a la pareja que conviva, y además, si cumple algunos de los siguientes requisitos: a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos .

b) Si durante la convivencia tienen un hijo común, y

c) Si formalizan la relación en escritura pública.

Es decir, incluso si una persona no quiera contraer matrimonio, por los motivos que sea, la propia ley, considera con idénticos derechos a heredar tanto a la pareja de hecho como al cónyuge.

3. Si una persona muere sin hijos o nietos, y sin cónyuge o pareja de hecho, heredarán los padres o ascendientes a partes iguales.

4. En caso de no tener hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho o padres, heredarán según una serie de reglas aplicables los hermanos, hijos de hermanos y, si no puede ser, primos hermanos (o colaterales hasta los 4º grado )….

5. Generalidad de Cataluña. En caso de que el difunto no tenga ni hijos, ni padres, ni cónyuge o pareja de hecho, ni primos hermanos, heredará la Generalitat de Cataluña antes que el hijo de un primo hermano en el caso de no haber testamento.

¿Pagaré más o menos impuestos si hago testamento?

Se paga exactamente lo mismo, se haga testamento o no, pero haciendo el testamento se puede planificar mejor la herencia futura y con un correcto asesoramiento reducir el pago futuro de impuestos.

¿Existen más opciones además del testamento para organizar la sucesión en la empresa?

A) Lógicamente la primera opción es vía el TESTAMENTO realizar un reparto lo más equitativo y racional posible.

B) Otra herramienta que es aconsejable más en medianas y grandes empresas es el PROTOCOLO FAMILIAR, se trata de un conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares (hijos, cónyuges, etc.) respecto de una empresa en la que tengan un interés común.

Con estos pactos que forman el protocolo familiar lo que se intenta conseguir es anticiparse a los problemas que pueden plantearse en la sucesión de empresa. Así, por ejemplo, puede regular la remuneración de los administradores, la política de dividendos, los derechos de salida individual, qué familiares pueden incorporarse a la empresa (poniendo condiciones en la incorporación como haber trabajado anteriormente en otras empresas o de tipo académico , o bien limitando a un número de familiares trabajadores por rama familiar).

C) En Cataluña es muy importante la figura del PACTO SUCESO: es un documento similar al testamento, para ordenar la sucesión del empresario@fundador@ y tiene una serie de ventajas frente al testamento: a) no es revocable (excepto acuerdo entre el testador y los herederos/legatarios), por lo que el hijo que se dedicará a la empresa gana tranquilidad sabiendo que en los años que pasen entre la jubilación de los padres y su muerte no habrá ningún cambio ni tendrá ninguna desagradable sorpresa en forma de testamento de última hora. b) Puede utilizarse para dejar bienes concretos a favor de los hijos no trabajadores en la empresa y garantizar la futura armonía familiar, c) Podría firmarse incluso entre dos hermanos propietarios de una empresa familiar ordenando la sucesión irrevocable ( salvo acuerdo de sí mismos) respecto de su empresa, a favor de algún sobrino concreto y tener sus testamentos individuales independientes para el resto de bienes.

Lo importante es tener claro que efectuando con antelación las acciones oportunas será mucho más fácil que la empresa familiar sobreviva a otra generación, ya que más del 80% de empresas familiares no llegan a la tercera generación.

CARLOS JIMÉNEZ FUEYO

Notari d’Igualada

carlosjimenez@notariado.org