Acta nacionalidad sefardíes

Trámites necesarios para obtener la nacionalidad española para sefardíes

La Ley 12/2015 de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España requiere que se justifique dicha condición, demostrando la especial vinculación con el país.

¿Cómo justificar la condición de sefardí originario de España?

  • Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Consulte el portal de la FCJE para más información.
  • Certificado del presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
  • Certificado de la autoridad rabínica del país de residencia.
  • Apellidos: podrá presentarse un informe de una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  • Cualquier otra circunstancia que demuestre la condición de sefardí originario de España.

¿Cómo probar la especial vinculación con España?

  • Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones con reconocimiento oficial.
  • Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España.
  • Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  • Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España. Por ejemplo: estar casado con un/a nacional español, tener acciones de una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, vivir o haber vivido en España al menos seis meses, ser socio de un centro cultural o deportivo español.

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Otros requisitos que se tienen en cuenta para la nacionalización de sefardíes de origen español

  1. Se deberá aportar un certificado de nacimiento.
  2. Será necesario aportar un certificado de antecedentes penales con una antigüedad inferior a seis meses.
  3. Todos los documentos deberán ser traducidos al español y, en su caso, apostillados o legalizados.
  4. Exámenes: se exige la superación de dos pruebas, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
    La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española (DELE nivel A2, o superior).
    En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
    Excepciones: los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela no tendrán que hacer el examen de español pero sí el de conocimientos constitucionales y socioculturales. Los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente no tendrán que hacer ningún examen, pero deberán aportar certificados de sus centros de formación, centros escolares, residencia, acogida, atención o educación especial.

Realización de un acta notarial en nuestra notaría

Cuando nuestros notarios Carlos Calatayud o Carlos Jiménez estimen inicialmente justificado el cumplimiento de los requisitos, se concertará con el interesado su comparecencia. Si no se cumplen los requisitos, no se citará al interesado, evitando así desplazamientos infructuosos.

El interesado deberá aportar todos los documentos originales, así como el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años. Todos debidamente traducidos, autorizados y legalizados o apostillados.

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Recibida el acta de notoriedad, la DGRN solicitará informes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, y resolverá en un plazo de 12 meses.

Inscripción en el Registro Civil

Tras la resolución positiva de la DGRN se procederá a la inscripción del nacimiento del solicitante en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.

Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la DGRN el expediente junto con los informes antes relacionados. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.

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